Micelio
Auto27 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional
  • En función de los efectos jurídicos, se exige un especial dinamismo del juez constitucional en el tipo de decisiones que debe adoptar
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes del presente proveído se tiene que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-302/17 encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

A través del Auto 042/21 la Corporación asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada providencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu.

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira remitió dos comunicaciones electrónicas en las que solicitó a la Sala Especial analizar la posibilidad de incluir en el seguimiento a la Sentencia T-302/17 el cumplimiento de otros fallos de tutela en los que se decidieron cuestiones relacionadas con el ECI declarado en la citada sentencia.

Lo anterior, en razón a la necesidad de unificar órdenes, directrices y estrategias para el cumplimiento efectivo del amparo concedido, al tratarse de fallos que se ocupan de situaciones relacionadas con los derechos protegidos en dicha providencia.

La Corte recordó que el principio de la unidad de la jurisdicción armoniza las decisiones de tutela y precisó que su aplicación no implica que se transfieran a la Corte las funciones y facultades propias de la instancia.

De manera particular indicó, respecto de las decisiones que coinciden con medidas adoptadas en el marco de un ECI, que las y los distintos jueces de instancia han de asumir el conocimiento del caso concreto bajo una perspectiva estructural que propugne por el seguimiento y la promoción de la estrategia judicial de superación del ECI que haya establecido la Corte.

Con base en lo anterior, devolvió al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira los expedientes que remitió y le informó que hasta el momento solo se hace seguimiento a la pluricitada Sentencia T-302/17 y que no ha integrado otros fallos de revisión relacionados con el ECI declarado en la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEVOLVER al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, los expedientes radicados 44-001-23-40-000-2017-00221-00 y 44-001-23-40-000-2017-00250-00 (Acumulado con 44-001-23-40- 000-2017-00237-00, 44-001-23-40-000-2017-00242-00, 44-001-23- 40-000-2017-00246-00, 44-001-23-40-000-2017-00245-00).
  2. SEGUNDO. INFORMAR al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que hasta el momento la Corte Constitucional solo le hace seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 y no ha integrado otros fallos de revisión relacionados con el ECI declarado en esta sentencia.
  3. TERCERO. ANEXAR al expediente de seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 la información contenida en el expediente radicado 44-430-40-89-001-2024-0344-00.
  4. CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes junto con la copia de este proveído. Además, ENVIAR copia de esta providencia al despacho ponente de la Sentencia T-415 de 2018 para los efectos que estime pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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