Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Villa Ortiz Cesar Augusto·Demandado Sebastian Vargas Sandoval

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-La Controversia No Se Presenta Entre Dos Autoridades Que Administran Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Inspección Tercera Distrital de Policía y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

El presente caso tuvo como génesis la queja disciplinaria que instauró un ciudadano ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en contra de un supuesto abogado.

La Sala Plena advirtió que en esta oportunidad no se está ante un conflicto de carácter jurisdiccional, porque la controversia involucra, por un lado, a una autoridad judicial –que no tiene competencia para adelantar actuaciones disciplinarias en contra de sujetos que no son disciplinables– y, de otro, a una autoridad administrativa, que no tiene la facultad para llevar a cabo investigaciones por el ejercicio ilegal de la profesión.

De esta manera, no se trata de un conflicto entre jurisdicciones y, en consecuencia, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Inspección Tercera Distrital de Policía y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (hoy en día Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá), en relación con la competencia para conocer de la queja disciplinaria presentada por César Augusto Villa Ortiz en contra de Sebastián Vargas Sandoval.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-291 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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