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A. 716/25
Auto27 de mayo de 2025

Sentencia A. 716/25

Corte Constitucional·27 de mayo de 2025·Ponente Carolina Ramírez Pérez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A716-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

AUTO 716 de 2025

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes primera, segunda y novena del Auto 244 de 2025.

Asunto: requerir a las autoridades territoriales e instancias nacionales que no han presentado el informe solicitado por medio del Auto 244 de 2025.

—Invitar nuevamente a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil e internacionales a que presenten informes sobre el Auto 244 de 2025.

 

Magistradas Sustanciadoras:

CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ (e)

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

 

Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, respectivamente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia

 

I. ANTECEDENTES

 

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.                 La Corte determinó que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, prevista en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan, ha generado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de esta población. Por ello, además de conceder el amparo de los derechos vulnerados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo.

 

B.    La Sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la atención a la población desplazada por el conflicto armado y la violencia generalizada

 

2.                 En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional determinó que la población desplazada por la violencia se enfrentaba a violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas a sus derechos fundamentales. Estas violaciones no fueron atribuibles a una única entidad, sino que obedecieron a un problema estructural en la política de atención estatal, caracterizado por la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. Por ello, además de tutelar  los derechos vulnerados en los casos concretos, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la atención a la población desplazada y dictó órdenes estructurales para su superación. 

 

C.   Las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025

3.                 En enero de 2025, diversas autoridades, medios de comunicación, firmantes del Acuerdo de Paz y organizaciones civiles alertaron sobre la grave crisis humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo[1]. Esta situación fue desencadenada por enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que operan en la zona, especialmente entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP.

 

4.                 De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para el 19 de enero de este año, la crisis de orden público provocó el mayor desplazamiento forzado masivo registrado hasta la fecha: 52.229 personas habían sido desplazadas hasta el 19 de febrero, según el boletín No. 30 del Puesto de Mando Unificado de la Gobernación de Norte de Santander. De ellas, 2.273 permanecen en alojamientos temporales. Además, se reporta que 21.193 personas están confinadas, 63 han sido asesinadas (incluidos cinco firmantes de paz) y nueve firmantes del Acuerdo de Paz permanecen desaparecidos[2].

 

5.                 Debido a la gravedad de los hechos reportados en la zona, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025, con el objetivo de solicitar información a diversas autoridades del orden nacional y territorial sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en  la región del Catatumbo.

 

6.                 Para ello, en la mencionada providencia las Salas elaboraron una serie de cuestionarios que debían ser respondidos en un término de 8 días por: las gobernaciones de Norte de Santander y Cesar; 13 alcaldías de municipios de Norte de Santander; 13 alcaldías de municipios del Cesar; el Ministerio de Defensa; la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; el Ministerio del Interior; el Departamento Nacional de Planeación; la Agencia para la Renovación del Territorio; la Defensoría del Pueblo; las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI), ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS); y, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV).

 

7.                 Así mismo, las Salas invitaron a contribuir con información sobre el contenido del Auto a: las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil.

 

8.                 Vencido el término otorgado en el Auto para responder los cuestionarios, algunas autoridades territoriales e instancias nacionales no han presentado el  informe ordenado por las Salas.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.          Competencia y objeto de esta providencia

9.                          Estas Salas Especiales de Seguimiento son competentes para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo a los estados de cosas inconstitucional declarados en esas providencias. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dichas situaciones[3].

 

10.                      En ejercicio de esa competencia, y a partir de los antecedentes expuestos, corresponde a las Salas asegurar el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 244 de 2025.

 

11.                      Actualmente, las Salas han recibido informes de una gobernación, ocho alcaldías, diez entidades e instancias del orden nacional y concedió una prórroga para que una entidad diera respuesta a las preguntas remitidas en el Auto. Sin embargo, una gobernación, dieciocho alcaldías y una instancia del nivel nacional no han entregado su respuesta a los cuestionarios enviados en el Auto 244 de 2025. Por ello, a través de esta providencia, las Salas requieren la entrega de los informes en cumplimiento de las órdenes del numeral primero, segundo y noveno de la parte resolutiva del mencionado Auto.

 

12.                      Las Salas también reiterarán su invitación a contribuir con información sobre el contenido del Auto 244 de 2025 a delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil e internacionales.

 

B.           Las Salas requieren a la Gobernación del Cesar la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento de la orden primera del Auto 244 de 2025

13.                      En la orden primera del Auto 244 de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento le ordenaron a la gobernación del Departamento de Cesar que en un término de 8 días respondiera el cuestionario formulado en el literal C.1.1. de dicha providencia. A la fecha, la gobernación no ha remitido su informe. Por lo tanto, las Salas requieren a la gobernación del Cesar para que, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.1.1. del Auto 244 de 2025, que corresponden a las siguientes:

 

a.      ¿Cuál era la situación de seguridad en la región del Catatumbo a finales de 2024 e inicios de 2025? Específicamente, deberán detallar la información que tenía cada gobernación sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales. 

b.     ¿Qué acciones y planes había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la sociedad civil en el momento en que fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo? 

c.      ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar que los planes de contingencia y de prevención y protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo venía alertando desde el año 2018? 

d.     ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación que habitaba en cada departamento una vez fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo? 

e.      ¿Cuáles fueron las medidas o planes adoptados por cada Gobernación para atender la crisis humanitaria desde el pasado 16 de enero de 2025? Deberán remitir el contenido de cada plan con un desglose de actividades realizadas y por realizar, los responsables de su ejecución y, en caso de tenerlo, un cronograma con dichas actividades. 

f.       ¿Cuál es el conocimiento que tiene cada Gobernación sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En caso afirmativo, especifique: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el departamento?, (ii) ¿qué entidades participaron de su implementación y cuál fue el rol de la Gobernación en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en la región? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación? 

g.     ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria? ¿se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional? 

h.     ¿Cómo ha coordinado cada Gobernación la prestación de ayudas humanitarias de emergencia con las alcaldías municipales, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional? 

i.       ¿Cuántos albergues temporales se encuentran actualmente activos y en funcionamiento en los departamentos?  

j.       ¿Cuál es el estado actual de los albergues en términos de capacidad y prestación de servicios básicos? Sobre este punto deberán indicar si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras.  

k.     ¿Cómo están financiados los albergues temporales y cuánto tiempo se estima que permanecerán en funcionamiento? Dependiendo de la respuesta, deberán indicar si cuentan con los recursos suficientes para el mantenimiento de estos espacios. 

l.       ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de ambos departamentos? En caso afirmativo, deberán informar en que consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello. 

m.   ¿Qué medidas ha implementado la Gobernación para garantizar la asistencia humanitaria inmediata a las más de 50.000 personas desplazadas y 20.000 confinadas en la región del Catatumbo? ¿Cómo ha coordinado estos esfuerzos con las autoridades municipales, el Gobierno nacional y los organismos internacionales?  

n.     ¿Cuántas personas desplazadas y cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Gobernación? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que ha utilizado la Gobernación para priorizar la entrega ante el alto número de personas desplazadas? 

o.     ¿La Gobernación ha adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado? 

p.     ¿Cuáles son las principales dificultades que ha enfrentado la Gobernación en la provisión de ayuda humanitaria, incluyendo acceso a albergues, alimentación, atención en salud y protección a poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, firmantes de paz, entre otros)?  

q.     ¿Cuál ha sido la capacidad de respuesta de la Gobernación para garantizar la atención en salud de la población desplazada y confinada en la región? ¿Cuáles han sido los principales obstáculos en la prestación de servicios de salud, incluyendo atención psicosocial de emergencia? 

r.       ¿Cómo ha articulado la Gobernación su respuesta humanitaria con la Unidad para las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)? ¿Cuáles han sido las principales barreras o desafíos en esta articulación? 

s.      ¿Qué planes, programas o proyectos implementarán en cada uno de los departamentos para mejorar las condiciones de seguridad humana de la población firmante de paz para que puedan continuar con su proceso de reincorporación? ¿Estos planes tienen acciones específicas para cada uno de los subcomponentes de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, conforme a las órdenes dictadas por la Sala en Auto 826 de 2022? 

t.       ¿Cuál es la percepción de la Gobernación sobre el nivel de coordinación con el Gobierno nacional en la atención de la crisis en el Catatumbo? ¿Existen vacíos o dificultades que han limitado la efectividad de la respuesta? 

u.     ¿Qué estrategias ha propuesto o implementado la Gobernación para mejorar la articulación interinstitucional con alcaldías, entidades nacionales y organismos internacionales en la gestión de la crisis humanitaria? 

v.     ¿Cuáles han sido los principales desafíos específicos que han enfrentado las Gobernaciones en la respuesta humanitaria, más allá de los temas ya abordados en preguntas anteriores? En particular, ¿han identificado vacíos en la articulación interinstitucional, limitaciones normativas o restricciones logísticas que impidan una mejor atención a la población afectada? 

 

C.          Las Salas requieren a 9 alcaldías del Departamento de Norte de Santander y a 9 alcaldías del Departamento de Cesar la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento de la orden segunda del Auto 244 de 2025

14.                      En la orden segunda del Auto 244 de 2025, las Salas ordenaron la entrega de un informe en respuesta al cuestionario del acápite C.1.2 a las alcaldías de los municipios de: Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta, del Departamento de Norte de Santander; y, a las alcaldías de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Curumaní, Manaure y Bosconia, del Departamento de Cesar.

 

15.                      A la fecha, ninguna de las alcaldías señaladas ha entregado el informe en cumplimiento a lo ordenado. Por lo tanto, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, las alcaldías de los municipios de Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander; y, las alcaldías de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Curumaní, Manaure y Bosconia, del departamento de Cesar, deberán dar respuesta las preguntas del cuestionario del acápite C.1.2. del Auto 244 de 2025, que corresponden a las siguientes:

 

a.      ¿Cuál era la situación de seguridad en cada municipio a finales de 2024 e inicios de 2025? Específicamente, deberán detallar la información que tenían sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales. 

b.     ¿Cuáles son las medidas y acciones que ha implementado cada municipio para garantizar la protección de la población civil y, en específico, de la población firmante de paz en el marco de la crisis humanitaria? Deberán remitir el contenido de cada plan con un desglose de actividades realizadas y por realizar junto con los responsables. 

c.      ¿Cuál es la capacidad presupuestal del municipio para dar respuesta y atender las necesidades humanitarias de la población desplazada y confinada por la crisis en el Catatumbo? En caso de ser insuficiente, ¿se han gestionado recursos adicionales con la gobernación, el Gobierno nacional o la cooperación internacional? 

d.     ¿Cuántas personas desplazadas y cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Alcaldía? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que ha utilizado el municipio para priorizar la entrega ante el alto número de personas desplazadas? 

e.      ¿Qué medidas ha adoptado el municipio para garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado? 

f.       ¿Cuáles son las principales dificultades que ha enfrentado la Alcaldía en la provisión de ayuda humanitaria, incluyendo acceso a albergues, alimentación, atención en salud y protección a poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, firmantes de paz, entre otros)? 

g.     ¿Cuáles han sido los principales obstáculos para activar la respuesta humanitaria en su municipio, particularmente en lo que respecta a la activación de las rutas de subsidiariedad para la atención humanitaria? ¿Han solicitado apoyo al Gobierno nacional bajo este mecanismo? ¿Cómo ha sido la respuesta? ¿Qué retos ha enfrentado para activar el principio de subsidiariedad? 

h.     ¿En su municipio están activos refugios temporales para la atención de personas desplazadas? En caso afirmativo, deberán indicar cuántos hay y en qué condiciones se encuentran en cuanto a capacidad de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud y otros servicios esenciales. También se deberá señalar si el municipio cuenta con financiamiento suficiente para su operación y si se han gestionado recursos adicionales para su mantenimiento. 

i.       ¿Cómo se han coordinado los municipios con la gobernación de su departamento, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional para la prestación de ayudas humanitarias de emergencia y para asegurar una intervención integral? ¿Han identificado fallas en la coordinación o vacíos en la asignación de responsabilidades que hayan afectado la respuesta humanitaria? 

j.       En el caso de los municipios de los cuales ha salido población desplazada ¿a la fecha tienen o están elaborando un plan de retorno seguro para que las personas puedan regresar a sus hogares? ¿Este plan ha sido construido con las víctimas y el Gobierno Nacional a partir de la estrategia de puestos de mando unificados instalados? En caso afirmativo, deberán informar en qué consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello. ¿Han identificado barreras para su implementación, particularmente en materia de seguridad y acceso a servicios básicos en las zonas de retorno? 

k.     ¿Cuál es el conocimiento que tiene la Alcaldía sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En caso afirmativo, especifique: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el municipio?, (ii) ¿qué entidades participaron en su implementación y cuál fue el rol de la alcaldía en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en la región? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación? 

l.       ¿Qué planes, programas o proyectos implementarán para mejorar las condiciones de seguridad humana de la población firmante de paz que reside en sus municipios, para que puedan continuar con su proceso de reincorporación?, ¿estos planes están coordinados con las autoridades del orden nacional?, ¿estos planes tienen acciones específicas para cada uno de los subcomponentes de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, conforme a las órdenes dictadas por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 en el Auto 826 de 2024? 

m.   ¿Cuenta el municipio con un plan de contingencia aprobado por el Comité de Justicia Transicional para atender la crisis humanitaria actual? En caso afirmativo, indique la fecha de aprobación y remita el contenido del plan, especificando las acciones previstas, las entidades responsables de su implementación y los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos. En caso de no contar con un plan aprobado, explique las razones por las cuales no se ha adoptado, señalando si existen barreras normativas, operativas, presupuestales o de otra índole que hayan impedido su elaboración o aprobación. 

n.     En términos generales, ¿cuáles han sido las principales dificultades enfrentadas por la Alcaldía en la atención de la crisis humanitaria? ¿Han identificado vacíos en la articulación interinstitucional, restricciones normativas, limitaciones logísticas o falta de recursos que hayan impedido una mejor respuesta? 

 

D.          Las Salas requieren a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento de la orden novena del Auto 244 de 2025

16.                      En la orden novena del Auto 244 de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento le solicitaron a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad que en un término de 8 días diera respuesta al cuestionario formulado en el acápite C.2.8. de dicha providencia. También se le solicitó que suministrara cualquier otra información adicional que deseara poner en conocimiento de las Salas sobre la situación de seguridad de la población firmante de paz en el Catatumbo y en otras partes del país.

 

17.                       A la fecha, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad no ha remitido su informe en cumplimiento a lo solicitado. Por lo tanto, las Salas requieren a la Comisión para que, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.2.8. del Auto 244 de 2025, que corresponden a las siguientes:

 

a.      ¿Qué información tiene sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades nacionales y territoriales para la implementación de planes y programas para atender la crisis humanitaria que afrontan los firmantes de paz en la región del Catatumbo?, ¿estos compromisos han sido adquiridos en el marco de las sesiones de la CSIVI y el CNR? 

b.     ¿Qué información tiene sobre la situación de seguridad y el estado de los firmantes de paz y demás personas que están en el AETCR Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander? 

c.      ¿En su concepto cuál es el estado de cumplimiento de las medidas urgentes adoptadas en el Auto SAR–AI–005–2025 proferido por la SAR de la JEP para asegurar la atención de la crisis del Catatumbo, en el marco del trámite de las medidas cautelares de protección de los comparecientes? 

d.     ¿Qué información tiene sobre la situación de seguridad y el estado de los firmantes de paz en otras zonas del país? Pues esta Corporación ha tenido conocimiento de otras zonas que son foco de emergencias humanitarias48 y de graves situaciones de seguridad en algunos AETCR y NAR del país49. ¿Cuáles son, desde la perspectiva de la población firmante de paz, los espacios territoriales que presentan mayores riesgos en la actualidad? ¿Existe algún plan de priorización o focalización para la atención integral de dichos espacios? ¿La focalización adoptada para la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento de conductas y organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz reporta algún avance? ¿desde la perspectiva de la población firmante de paz, hay alguna buena práctica en la implementación de esta u otra política con algún municipio o departamento del país? 

 

E.          La Sala reitera su invitación para que delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado, organizaciones de la sociedad civil e internacionales participen en la entrega de información sobre el Auto 244 de 2025

 

18.                     En el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 244 de 2025, las Salas extendieron una invitación a participar con aportes o información sobre los temas abordados en la providencia, a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil e internacionales. Esto, con el objetivo de enriquecer la información con la que cuentan las Salas sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en  la región del Catatumbo. 

 

19.                      Por lo tanto, a través del presente Auto las Salas reiteran su invitación a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil.

 

20.                      Para realizar estos aportes las asociaciones, organizaciones y agrupaciones cuentan con 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia.

 

III.           DESICIÓN

 

21.            Con fundamento en las anteriores consideraciones, las magistradas presidentas de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004

 

RESUELVEN

 

PRIMERO. REQUERIR a la gobernación del Cesar para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario contenido en el acápite C.1.1. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.

 

SEGUNDO. REQUERIR a las alcaldías de los municipios de  Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta, del Departamento de Norte de Santander; y, las alcaldías de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Curumaní, Manaure y Bosconia, del Departamento de Cesar, para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, respondan las preguntas del cuestionario del acápite C.1.2. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite C de las consideraciones de esta providencia.

 

TERCERO. REQUERIR a Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.2.8. del Auto 244 de 2025, reiteradas en el acápite D de esta providencia.

 

CUARTO. REITERAR la invitación a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil.

 

Para ello, contarán con el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia.

 

QUINTO. COMUNICAR esta decisión a las autoridades del orden territorial, instancias del orden nacional, asociaciones, organizaciones y agrupaciones mencionadas en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,  

 

 

 

 

 

CAROLINA RAMÍREZ  PÉREZ

Magistrada (e)

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 



[2] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.