Micelio
Auto27 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

✓Demandante --·Demandado --

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes primera, segunda y novena del Auto 244/25 el cual fue proferido de manera conjunta entre las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU.020/22 y T-025/04 para solicitar información a diversas autoridades del orden nacional y territorial sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo, se requirió a las autoridades que no han presentado el informe mencionado para que lo hagan en un término de cinco días.

Así mismo, se reiteró la invitación a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas y a organizaciones de la sociedad civil e internacionales, a que presenten informes sobre el mencionado proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. RESUELVEN
  2. PRIMERO. REQUERIR a la gobernación del Cesar para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario contenido en el acápite C.1.1. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.
  3. SEGUNDO. REQUERIR a las alcaldías de los municipios de Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta, del Departamento de Norte de Santander; y, las alcaldías de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Curumaní, Manaure y Bosconia, del Departamento de Cesar, para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, respondan las preguntas del cuestionario del acápite C.1.2. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite C de las consideraciones de esta providencia.
  4. TERCERO. REQUERIR a Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.2.8. del Auto 244 de 2025, reiteradas en el acápite D de esta providencia.
  5. CUARTO. REITERAR la invitación a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil.
  6. Para ello, contarán con el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. COMUNICAR esta decisión a las autoridades del orden territorial, instancias del orden nacional, asociaciones, organizaciones y agrupaciones mencionadas en los numerales primero, segundo,
  8. tercero. y
  9. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.