Micelio
Auto27 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes primera, segunda y novena del Auto 244/25 el cual fue proferido de manera conjunta entre las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU.020/22 y T-025/04 para solicitar información a diversas autoridades del orden nacional y territorial sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo, se requirió a las autoridades que no han presentado el informe mencionado para que lo hagan en un término de cinco días.

Así mismo, se reiteró la invitación a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz, organizaciones de víctimas y a organizaciones de la sociedad civil e internacionales, a que presenten informes sobre el mencionado proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. RESUELVEN
  2. PRIMERO. REQUERIR a la gobernación del Cesar para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario contenido en el acápite C.1.1. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.
  3. SEGUNDO. REQUERIR a las alcaldías de los municipios de Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta, del Departamento de Norte de Santander; y, las alcaldías de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Curumaní, Manaure y Bosconia, del Departamento de Cesar, para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, respondan las preguntas del cuestionario del acápite C.1.2. del Auto 244 de 2025 y reiteradas en el acápite C de las consideraciones de esta providencia.
  4. TERCERO. REQUERIR a Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.2.8. del Auto 244 de 2025, reiteradas en el acápite D de esta providencia.
  5. CUARTO. REITERAR la invitación a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil.
  6. Para ello, contarán con el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. COMUNICAR esta decisión a las autoridades del orden territorial, instancias del orden nacional, asociaciones, organizaciones y agrupaciones mencionadas en los numerales primero, segundo,
  8. tercero. y
  9. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.