Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Palacios Moreno Adán Y Otro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los actores no subsanaron las deficiencias identificadas en la inadmisión.

Concluyó la Corte que la parte actora no satisfizo el presupuesto formal de la carga argumentativa mínima para habilitar el análisis de fondo del recurso formulado, en tanto la impugnación se debía encaminar a rebatir la motivación del auto de rechazo y no a insistir que cumplía las condiciones de admisibilidad.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación RECHAZÓ la súplica formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 11 de marzo de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Adán Palacios Moreno y Franklin Orlando Andoque Mendoza, contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 47 de la Ley 2277 de 2022.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.