Micelio
Auto7 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Gomez Remolina German Eduardo Defensor Del Señor Mauricio Parra Rodriguez·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Delito De Homicidio Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el trámite de un proceso penal el apoderado del acusado impugnó la competencia del precitado juzgado y solicitó remitir el asunto a la JEP.

Dicha autoridad judicial reafirmó su competencia y decidió enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que decidiera sobre la competencia.

Esta Corporación a su turno resolvió abstenerse de tramitar el conflicto y remitió las diligencias a la Corte Constitucional.

Luego de revisar el asunto la Sala Plena concluye que no se configuró un conflicto de jurisdicciones, toda vez que esta clase de conflictos no puede provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.

Es decir, que ante la ausencia de un pronunciamiento de la JEP sobre su competencia frente al proceso, solo deviene la declaratoria de INHIBICION por parte de la Corte.

Se ordena remitir el expediente de la causa penal al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata continúe con su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de Mauricio Parra Rodríguez, dentro del proceso penal identificado con el NUNC 110016000000201702296, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-00010 al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal identificado con el NUNC 110016000000201702296, que se adelanta en contra de Mauricio Parra Rodríguez.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia, autoridad judicial que, a su vez, deberá dar a conocer esta decisión a las partes e intervinientes del mencionado proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.