A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Gomez Remolina German Eduardo Defensor Del Señor Mauricio Parra Rodriguez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz.
En el trámite de un proceso penal el apoderado del acusado impugnó la competencia del precitado juzgado y solicitó remitir el asunto a la JEP.
Dicha autoridad judicial reafirmó su competencia y decidió enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que decidiera sobre la competencia.
Esta Corporación a su turno resolvió abstenerse de tramitar el conflicto y remitió las diligencias a la Corte Constitucional.
Luego de revisar el asunto la Sala Plena concluye que no se configuró un conflicto de jurisdicciones, toda vez que esta clase de conflictos no puede provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.
Es decir, que ante la ausencia de un pronunciamiento de la JEP sobre su competencia frente al proceso, solo deviene la declaratoria de INHIBICION por parte de la Corte.
Se ordena remitir el expediente de la causa penal al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata continúe con su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de Mauricio Parra Rodríguez, dentro del proceso penal identificado con el NUNC 110016000000201702296, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00010 al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal identificado con el NUNC 110016000000201702296, que se adelanta en contra de Mauricio Parra Rodríguez.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia, autoridad judicial que, a su vez, deberá dar a conocer esta decisión a las partes e intervinientes del mencionado proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.