Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-715 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira) y el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira), suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la IPS Clinivida y Salud S.A.S., contra las Resoluciones proferidas por el “Programa de la Entidad Promotora de Salud” de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (en liquidación), y se reconozcan acreencias por concepto de prestación de servicios de salud, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que se busca controvertir la legalidad de actos mediante los cuales el agente liquidador calificó, graduó y reconoció parcialmente acreencias presentadas dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa.

Entonces, el eje del litigio recae sobre decisiones que, por su naturaleza y por la función en cuyo ejercicio fueron expedidas, tienen carácter administrativo y se encuentran sometidas al control judicial previsto para este tipo de actuaciones, lo que lleva a concluir, con base en la regla de decisión del Auto 687/21 que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100/93, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de esta demanda, por cuanto se precisa que los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira) y el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira) es el competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7624 al Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Riohacha (La Guajira) y los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7624, archivo �01DemandaAnexospdf.pdf� [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Expediente CJU-7624, archivo �05AutoRemitePorCompetencia.pdf� [5] Ibid. [6] Expediente CJU-7624, archivo �03AutoProponeConflictoCompetencia.pdf� [7] Expediente CJU-7624 , documento digital �02CJU-7624 Correo Remisorio.pdf� [8] Expediente CJU-7624 , documento digital �03CJU-7624 Constancia de Reparto.pdf� [9] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [11] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [12] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [13] Se reitera la regla de decisi�n formulada en el Auto 687 de 2021, la cual recoge la posici�n sentada por la Sala Plena desde el Auto 343 de 2021. En concreto, la Corte Constitucional en el Auto 343 de 2021 resolvi� el conflicto de competencia con fundamento en el EOSF y la Ley 100 de 1993, la cual fue sistematizada y expresamente articulada en el Auto 687 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.