Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Moreno Cardona Harold Hernán·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los argumentos que presentó el actor en la subsanación no superaron los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; ni tampoco la carga argumentativa cualificada requerida cuando se alega la vulneración del derecho a la igualdad.

Teniendo en cuenta que el recurrente no evidenció yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada y que le faltó motivar el recurso impetrado, la Sala Plena decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Harold Hernán Moreno Cardona en contra del auto de 12 de marzo de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1° (parcial) de la Ley 1263 de 2008 “[p]or medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993”.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente
  4. Notifíquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.