A-714 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y la Superintendencia de Industria y Comercio, por causa de una acción de protección al consumidor iniciada por un ciudadano, en contra de Nova Salud Cartago S.A.S., con el fin de que se declare que la sociedad demandada suministró información o publicidad engañosa y, en consecuencia, se le ordene pagar los aportes a seguridad social correspondientes a mayo y julio de 2019, y de marzo a julio de 2023, liquidados sobre un salario mínimo.
Al analizar el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que carece de competencia para resolver la controversia bajo estudio, toda vez que la colisión se genera entre dos autoridades que integran la Jurisdicción Ordinaria y, bajo ese entendido, no se está ante un conflicto entre distintas jurisdicciones.
En el presente caso, la colisión de competencia se configura entre un juzgado laboral, autoridad que orgánicamente hace parte de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad de la Rama Ejecutiva que, si bien no hace parte de la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, sí desempeña funciones jurisdiccionales propias.
La Sala Plena se declara inhibida para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de competencias entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7622 a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y la Superintendencia de Industria y Comercio, y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7622, archivo �01Demandapdf�, p.6. [2] Ib�dem, p.7. [3] Ib�dem, p.5. [4] Asuntos como �efectividad de la garant�a de un bien o servicio, protecci�n contractual, reparaci�n por da�os causados por la prestaci�n de servicios que suponen la entrega de un bien, por informaci�n o por publicidad enga�osa o por vulneraci�n de los derechos del consumidor por la violaci�n directa de las normas sobre protecci�n a consumidores y usuarios.� Ib�dem. [5] Expediente digital CJU-7622, �04AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf�, p. 3. [6] Ib�dem, pp.1-2. [7] Expediente digital CJU-7622, archivo �02CJU-7622 Correo Remisoriopdf(1)�. [8] Expediente digital CJU-7622, archivo �03CJU-7622 Constancia de Repartopdf�. [9] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.� [10] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [11] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [12] Art�culo 1.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria, y Turismo. [13] Art�culo 38.2 de la Ley 489 de 1998. [14] Art�culo 21.3 del Decreto 4886 de 2011. [15] Art�culo 56 de la Ley 1480 de 2011. [16] � A RT�CULO 18 . CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n (... ) �.