Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la sociedad Medical SAS en contra de Saludcoop EPS OC en Liquidación, con el propósito de obtener la nulidad del acto administrativo que resolvió un recurso de reposición presentado por la entidad demandante en contra de la resolución que graduó y calificó unas acreencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, a través de la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer del control de las resoluciones expedidas por el agente especial liquidador de entidades públicas relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y de aquellas que, por su naturaleza, impliquen ejercicio de funciones públicas, recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2 del artículo 295 del EOSF.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Clínica Medical S.A.S. en contra de Saludcoop EPS OC en Liquidación.
  2. Segundo. Remitir el expediente CJU-622 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.