A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Enrique Medina Arias·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot.
El Tribunal rechazó la competencia para conocer la tutela, argumentando que la vulneración de los derechos invocados se produjo en el municipio de Girardot.
El juzgado de esta localidad adujo no ser competente, por cuanto la solicitud de amparo se dirigió contra una entidad del orden nacional.
La Corte concluye que la autoridad que debe tramitar la acción constitucional es el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot, a quien decide enviarle el expediente para que de manera inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se previene a dicho despacho para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Girardot, dentro de la accion de tutela formulada por Luis Enrique Medina Arias contra la Registraduria Nacional del Estado Civil Delegada de Girardot y la Alcaldia Municipal de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3137 al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Girardot, para que, de manera inmediata, tramite y profiera la decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Girardot, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion A la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.