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A. 713/26
Auto3 de junio de 2026

Sentencia A. 713/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A713-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-713/26

 

COMPETENCIA DE LA JURISDICCI�N ORDINARIA-Procesos en los cuales, seg�n las pautas de ponderaci�n, los factores de competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena no se satisfacen

 

FUERO PENAL INDIGENA-Reglas que deber�n ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero ind�gena

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

 

AUTO 713 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7621.

 

Asunto: conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo, y el Resguardo Ind�gena de Yascual.

 

Magistrado ponente:

Vladimir Fern�ndez Andrade.

 

Bogot� D.C., tres (03) de junio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el presente auto respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Hechos que iniciaron la causa judicial

 

1.            De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusaci�n, el 3 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 14:20 horas, unidades policiales que realizaban labores de patrullaje, registro y verificaci�n de antecedentes a personas y veh�culos en el sector de la carrera 18 con calle 14, barrio Las Am�ricas en el municipio de Puerto As�s, Putumayo, efectuaron se�al de pare a un veh�culo de transporte p�blico tipo camioneta, en el cual se movilizaba el ciudadano Carlos Andr�s Altamirano Meneses.

 

2.            Seg�n indic� la Fiscal�a, al inspeccionar la parte trasera del automotor, los uniformados hallaron una bolsa pl�stica negra que conten�a una sustancia que, por sus caracter�sticas f�sicas, color y olor, se asemejaba al carbonato de sodio; otra bolsa negra que conten�a en su interior una bolsa transparente con una sustancia similar al permanganato de potasio; y un recipiente pl�stico azul que conten�a un l�quido que, por su contextura, se asemejaba al �cido sulf�rico.

 

3.            El ente acusador sostuvo que dichas sustancias corresponden a productos qu�micos sometidos a control estatal conforme a la Resoluci�n 0001 del 8 de enero de 2015, mediante la cual se unific� y actualiz� la normatividad sobre el control de sustancias y productos qu�micos utilizados para el procesamiento de narc�ticos. Por ello, los uniformados procedieron a capturar al se�or Altamirano Meneses, dej�ndolo posteriormente a disposici�n de la autoridad competente.

 

4.            Asimismo, resalt� que a las sustancias incautadas se les practic� la Prueba Inicial Preliminar Homologada (PIPH), obteni�ndose como resultado para la primera sustancia un peso neto de 17.900 gramos con resultado positivo para carbonatos y bicarbonatos; para la segunda sustancia un peso neto de 1.004 gramos con resultado positivo para permanganato o manganato de potasio; y respecto de la sustancia l�quida un volumen aproximado de 2.5 litros con resultado positivo para �cido sulf�rico. Con fundamento en estos hechos, el ente acusador vincul� al procesado dentro de la actuaci�n penal por la posible comisi�n del delito de tr�fico de sustancias para el procesamiento de narc�ticos[1].

2.                 Decisiones que suscitaron el conflicto

 

5.            Solicitud de la autoridad ind�gena de la comunidad. Luego de formul�rsele la acusaci�n[2] por el referido delito al procesado, el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s � Putumayo convoc� a las partes para realizar la audiencia preparatoria el 02 de abril de 2025. Luego de ser aplazada dicha audiencia y antes de concretarse de nuevo, el 23 de abril de 2025 el gobernador del Resguardo Ind�gena de Yascual, ubicado en el municipio de T�querres, Nari�o, solicit� al juzgado remitir el proceso llevado en contra de Altamirano Meneses a su jurisdicci�n.

 

6.            �La autoridad ind�gena del resguardo sostuvo que su comunidad ha logrado pervivir pese a los procesos hist�ricos de colonizaci�n y aculturaci�n, conservando sus autoridades tradicionales, usos, costumbres y un sistema propio de administraci�n de justicia contenido en el Reglamento Mayor. Explic� que dicho reglamento establece normas, procedimientos y autoridades competentes para investigar y sancionar conductas cometidas por los comuneros, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protecci�n de las v�ctimas. Indic� adem�s que el gobierno propio est� integrado por el Cabildo Ind�gena, la Guardia Ind�gena, el Consejo Mayor y de Justicia y el Fiscal, instituciones encargadas de asuntos territoriales, sociales y jurisdiccionales.

 

7.            Precis� que dentro de su derecho propio se encuentra expresamente prohibido el cultivo il�cito, as� como el transporte y comercio de insumos para el procesamiento de narc�ticos, conductas sancionadas[3] en el Reglamento Mayor mediante correctivos como juetazos, calabozo y cepo. Se�al� que, para la comunidad ind�gena, el delito investigado tambi�n afecta bienes jur�dicos protegidos por su jurisdicci�n, particularmente la salud p�blica, raz�n por la cual consideran que tienen competencia para conocer del asunto. En apoyo de su postura, cit� jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[4] y de la Corte Constitucional[5] sobre los criterios personal, territorial y objetivo para definir la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena.

 

8.            En cuanto al factor personal, la autoridad ind�gena sostuvo que no existe duda de que el procesado pertenece a la comunidad ind�gena del resguardo de Yascual, junto con todo su n�cleo familiar. Indic� que el comunero ha mantenido una presencia casi permanente en el territorio ancestral, donde residen su madre, padre y hermanos, espec�ficamente en la vereda La Acequia, ubicada dentro del resguardo ind�gena de Yascual, perteneciente al pueblo de los Pastos. Precis� adem�s que, aunque en ocasiones se desplaza a otros lugares del territorio nacional, dichos desplazamientos cuentan con autorizaci�n de las autoridades ind�genas y obedecen a las limitaciones productivas y de acceso a tierras suficientes para el sostenimiento econ�mico de todos los comuneros.

 

9.            Respecto del factor territorial, reconoci� que los hechos investigados ocurrieron fuera del espacio geogr�fico donde la comunidad desarrolla de manera habitual sus actividades sociales, culturales, econ�micas y espirituales. No obstante, argument� que se trata de un territorio cercano, compartido e hist�ricamente relacionado con otros pueblos ind�genas, en el que numerosos integrantes del resguardo trabajan, transitan e incluso han fijado su residencia permanente.

 

10.        En ese sentido, invit� al despacho judicial a valorar dicho elemento a la luz del principio constitucional de protecci�n de la diversidad �tnica y cultural y de la jurisprudencia constitucional, seg�n la cual el concepto de territorio ind�gena no debe entenderse �nicamente desde una perspectiva geogr�fica, sino tambi�n cultural y comunitaria. Agreg� que, en caso de encontrarse responsable al comunero, la comunidad cuenta con mecanismos propios de sanci�n y armonizaci�n, e incluso podr�a coordinar con la justicia ordinaria cuando se trate de conductas graves o que ameriten pena privativa de la libertad.

 

11.        Finalmente, argument� que la definici�n de competencia debe realizarse mediante una valoraci�n ponderada y razonable de los factores que estructuran la jurisdicci�n especial ind�gena, privilegiando la protecci�n de la diversidad �tnica y cultural, la autonom�a ind�gena, el debido proceso del acusado y los derechos de las v�ctimas[6].

 

12.        Decisi�n de la Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad penal. Mediante Auto del 26 de marzo de 2026, el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s � Putumayo neg� la solicitud formulada por el resguardo ind�gena y propuso conflicto positivo de jurisdicciones, ordenando remitir el asunto a la Corte Constitucional para que definiera la autoridad competente para conocer del proceso.

 

13.             El despacho record� que la Constituci�n Pol�tica reconoce y protege la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n y que, conforme con el art�culo 246, las autoridades ind�genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de acuerdo con sus usos y costumbres, siempre que no contrar�en la Constituci�n y la ley. Asimismo, hizo referencia a la jurisprudencia constitucional[7] y de la Corte Suprema de Justicia[8] sobre los elementos estructurales de la jurisdicci�n especial ind�gena: personal, territorial, org�nico e institucional y objetivo.

 

14.             En aplicaci�n de dichos criterios, el juzgado consider� acreditado el factor personal, al encontrarse demostrado que el procesado pertenece al resguardo ind�gena del pueblo de los Pastos, situaci�n certificada por el gobernador del cabildo y por el Ministerio del Interior. Sin embargo, concluy� que no se cumpl�an los dem�s presupuestos para activar la jurisdicci�n especial ind�gena.

 

15.             Respecto del factor territorial, se�al� que los hechos ocurrieron en el casco urbano del municipio de Puerto As�s, el cual se encuentra fuera del territorio del resguardo y en un lugar distante de sus l�mites geogr�ficos. En cuanto al factor institucional, aunque reconoci� la existencia de autoridades ind�genas y de un supuesto centro de armonizaci�n, indic� que no se aportaron pruebas suficientes sobre las condiciones del lugar, los procedimientos de sanci�n ni la forma concreta en que se administra justicia propia dentro de la comunidad.

 

16.             Frente al factor objetivo, sostuvo que, si bien la conducta investigada podr�a encontrarse prevista en el reglamento del cabildo, el delito imputado afecta un bien jur�dico de inter�s general, como la salud p�blica, por tratarse de un delito de peligro abstracto que compromete a toda la sociedad, raz�n por la cual consider� que el asunto deb�a ser conocido por la jurisdicci�n ordinaria.

 

17.             Finalmente, el despacho tambi�n cit� jurisprudencia constitucional[9] seg�n la cual, cuando un ind�gena comete una conducta punible fuera del territorio del resguardo y afecta bienes jur�dicos de la sociedad mayoritaria, corresponde en principio a la jurisdicci�n ordinaria conocer del caso, sin perjuicio de valorar el grado de conciencia �tnica y comprensi�n de la ilicitud de la conducta por parte del procesado[10].

 

18.             El 10 de abril de 2026 se envi� el expediente a la Corte. Luego, el 30 de abril de 2026, se reparti� y se remiti� al despacho del magistrado ponente cuatro d�as despu�s[11].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.                 Competencia

 

19.             La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

 

2.                 Presupuestos del conflicto entre jurisdicciones

 

20.             Los conflictos entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[12]. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo[13], objetivo[14] y normativo[15], los cuales han sido desarrollados de manera reiterada a trav�s de la jurisprudencia sobre la materia.

 

3.                 El fuero ind�gena y la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena

 

21.             El art�culo 246 de la Constituci�n Pol�tica dispone la facultad de las autoridades ind�genas para ejercer funciones jurisdiccionales en el �mbito territorial de la comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres propios, siempre que sean compatibles con la Constituci�n y la Ley. El citado precepto se�ala, en todo caso, que �[l]a ley establecer� las formas de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional�[16].

 

22.             La Corte ha considerado que de este art�culo constitucional se derivan cuatro atribuciones para las comunidades ind�genas: (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias[17]; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos aut�nomos[18]; (iii) la sujeci�n de los criterios previos a la Constituci�n y la Ley[19], y (iv) la competencia del Legislador para se�alar la forma de coordinaci�n interjurisdiccional. El reconocimiento de esta autonom�a jurisdiccional se fundamenta en el respeto y protecci�n de la diversidad �tnica y cultural[20].

 

23.             En este sentido, el fuero ind�gena es el derecho subjetivo del que gozan los miembros de las comunidades ind�genas y que act�a como mecanismo de protecci�n y preservaci�n de su autonom�a �tnica y cultural. En consecuencia, la configuraci�n del fuero ind�gena requiere la verificaci�n de dos elementos esenciales: (i) el factor personal y (ii) el factor territorial[21], mientras que la activaci�n de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena exige, adem�s, que se acrediten (iii) el factor objetivo[22] y (iv) el factor institucional u org�nico[23].

 

Factores de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena

Personal

Hace referencia a la pertenencia del acusado de una conducta punible o de un hecho socialmente nocivo a una comunidad ind�gena.

Territorial

Exige al juez constatar que los hechos objeto de investigaci�n hayan tenido ocurrencia dentro del ��mbito� territorial de la comunidad.

Objetivo

Supone verificar la naturaleza y titularidad del bien jur�dico tutelado. En concreto, si se trata de un inter�s de la comunidad ind�gena, o de la sociedad mayoritaria, o de ambas.

Institucional

Se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerci�n social por parte de las autoridades tradicionales y (ii) un concepto gen�rico de nocividad social.

Tabla I. Elementos que configuran el fuero y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena.

 

24.            Sin embargo, en el Auto 206 de 2021, esta corporaci�n precis� que la inobservancia de uno o varios factores no conduce autom�ticamente a otorgar el conocimiento del proceso a la Jurisdicci�n Ordinaria, sino que, en su lugar, supone un ejercicio ponderado y razonable de los factores en la controversia, a efectos de hallar la soluci�n que mejor satisfaga los derechos y principios involucrados, esto es, el debido proceso, las garant�as de las v�ctimas, la diversidad �tnica, el pluralismo jur�dico y la maximizaci�n de la autonom�a ind�gena.

 

4.                 Examen del caso concreto

 

25.             En el asunto objeto de decisi�n, se cumplen los tres presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones, por las siguientes razones:

 

(i)          Presupuesto subjetivo: la controversia se suscit� entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo y el Resguardo Ind�gena de Yascual, autoridades que corresponden a distintas jurisdicciones y que reclamaron el conocimiento del asunto.

 

(ii)        Presupuesto objetivo: se acredit� una causa judicial respecto de la cual se aleg� la falta de jurisdicci�n para dirimirla, espec�ficamente, se trata del conocimiento del proceso penal seguido en contra del se�or Altamirano Meneses por el delito de tr�fico de sustancias para el procesamiento de narc�ticos.

 

(iii)     Presupuesto normativo: las autoridades judiciales en conflicto se�alaron las razones jur�dicas por las cuales consideran que son competentes para conocer del proceso, con fundamento en la Constituci�n Pol�tica, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia y en los elementos que estructuran el fuero ind�gena y la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (ver supra 5 a 17).

 

26.             Una vez superado el anterior estudio y a efectos de dirimir este conflicto, la Corte proceder� a examinar los elementos que se exigen para la configuraci�n del fuero ind�gena y, continuar� con los que marcan la activaci�n de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena.

 

4.1.          Elemento personal

 

27.             Frente a este elemento, esta Corporaci�n ha resaltado la primac�a de los mecanismos de reconocimiento que las propias comunidades han adoptado en ejercicio de su autonom�a[24]. As�, se ha se�alado que deben tener mayor peso los mecanismos adoptados por los pueblos ind�genas[25] y �debe primar la realidad sobre formalidades, como la inscripci�n en un determinado censo que puede estar desactualizado o contener errores�[26]. En este sentido, se ha indicado que �la ausencia de inscripci�n en el censo no es �bice para que se reconozca la pertenencia de un individuo a la comunidad, en tanto que existen otros medios de prueba prevalentes e id�neos para acreditar esa circunstancia�[27].

 

28.             La Sala advierte que este elemento se encuentra acreditado, pues obran en el expediente pruebas suficientes para tener por demostrado dicho presupuesto. En efecto, en la petici�n presentada ante el juzgado penal, las autoridades del Resguardo Ind�gena de Yascual no solo reconocieron expresamente la calidad de comunero del se�or Altamirano Meneses, sino que adem�s allegaron el certificado expedido por el Ministerio del Interior[28], en el que se confirma su registro en el censo de dicha comunidad ind�gena y, adicionalmente, no se evidencia que el comunero haya manifestado su intenci�n de no autorreconocerse o de renunciar a su condici�n de miembro del resguardo.

 

4.2.          Factor o elemento territorial

 

29.             El factor territorial exige al juez constatar que �los hechos objeto de investigaci�n hayan tenido ocurrencia dentro del �mbito territorial del resguardo�[29]. Sin embargo, la Sala Plena ha precisado que este elemento no se restringe al componente geogr�fico del resguardo, sino que tambi�n comprende el espacio vital donde la comunidad desarrolla su cultura, esto es, sus costumbres, rituales, creencias religiosas, formas de producci�n y dem�s manifestaciones identitarias[30].

 

30.             De acuerdo con la informaci�n consignada en el sistema de derecho propio del resguardo, este se encuentra conformado por las tierras comprendidas dentro de los t�tulos coloniales protocolizados mediante la Escritura 214 de 1911, registrada en la Notar�a Primera del Circuito de T�querres[31]. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 2 del reglamento interno de 2013, su ubicaci�n y delimitaci�n territorial corresponden a las siguientes:

 

El Resguardo Ind�gena de Yascual, resguardo de origen colonial que hace parte del Gran Territorio de los Pastos y sus l�mites est�n comprendidos de la siguiente manera: Partiendo de la desembocadura del Rio Salado en la Vereda Guadrauma, y el Rio Pacual lugar de encuentro del Resguardo Ind�gena de Yascual, en l�mites con terrenos situados en jurisdicci�n de los municipios Samaniego y Providencia, se sigue por el rio el Salado, continua por la quebrada Guanama Chiquito, aguas arriba hasta su intersecci�n con el camino de herradura que de Polachay�n conduce a las veredas la Florida y San Francisco, llamado en ese sector camino de Guanam� Chiquito, conocido tambi�n como camino de Providencia seg�n la Ordenanza No.86 de 1979 Contin�a en direcci�n general sur este (SE) por el costado suroccidental de este camino y pasando por frente de la escuela La Florida, hasta llegar al carreteable que del municipio de Linares conduce a San Francisco y T�querres; se sigue por este carreteable en direcci�n general sureste (SE), por su costado suroccidental y pasando por San Francisco, se contin�a por este mismo carreteable en direcci�n general suroeste (SO), por su margen occidental y margen norte en algunos tramos, hasta llegar frente al nacimiento de la quebrada Loma Larga en el lugar denominado Alp�n Potrerillos, coordenadas planas, conforme de GAUSS x = 616.860 metros Y=942.260 metros aproximadamente y de donde salen un tramo del camino viejo San Francisco-T�querres y otro camino a Quitasol; contin�a en L�nea recta y direcci�n noroeste (NO), por una cerca, hasta llegar a la quebrada Loma Larga, coordenadas planas, conforme de GAUSS x = 617.140 metros y=941.920 metros aproximadamente; se sigue por la Quebrada Loma Larga a aguas abajo pasando por la confluencia de la quebrada Tenguent�n o Esnambu, hasta su desembocadura en el Rio Pacual, por este rio, aguas abajo hasta donde le confluyen el r�o Salado en la vereda Guadrauma, punto de partida[32].

 

31.             Adem�s de la informaci�n suministrada por el resguardo ind�gena, de documentos como las actas de posesi�n de sus autoridades tradicionales[33] se advierte que el resguardo se encuentra dentro de la jurisdicci�n del municipio de T�querres, departamento de Nari�o.

 

32.             Seg�n la informaci�n que obra en el expediente, los hechos ocurrieron en el sector de la carrera 18 con calle 14, barrio Las Am�ricas, municipio de Puerto As�s, departamento del Putumayo. A su vez, de acuerdo con la ubicaci�n territorial del resguardo consignada en su p�gina web, la distancia aproximada entre este y el municipio de Puerto As�s es de 314 kil�metros[34]. Esta circunstancia coincide con lo manifestado por la propia autoridad ind�gena, en el sentido de que los hechos ocurrieron por fuera de su territorio.

 

33.             Sin embargo, las afirmaciones seg�n las cuales el lugar donde ocurrieron los hechos constituir�a un territorio compartido con otros pueblos ind�genas, as� como aquellas relativas a que varios comuneros viajan, trabajan y conviven en dicho espacio, e incluso a que algunos integrantes del resguardo han fijado all� su residencia permanente, no permiten, por s� solas, acreditar una extensi�n cultural o comunitaria del Resguardo Ind�gena Yascual hacia el departamento del Putumayo. En consecuencia, y de cara al an�lisis de este elemento desde una perspectiva expansiva, la Sala considera necesario examinar la eventual proyecci�n territorial, cultural o comunitaria del resguardo hacia dicho departamento, para lo cual realiz� una consulta en fuentes abiertas.

 

34.             De acuerdo con la investigaci�n contenida en la obra Resguardo Ind�gena de Yascual: Paisaje, Historia y Cultura, de Javier Rodrizales, la econom�a del resguardo se ha estructurado hist�ricamente alrededor de actividades agr�colas, pecuarias y artesanales[35]. Sus habitantes desarrollan cultivos de ma�z, papa, trigo, cebada, hortalizas, caf� y ca�a panelera, adem�s de actividades ganaderas y de producci�n artesanal relacionadas con el fique, la lana, la madera y los productos l�cteos.

 

35.             Asimismo, la obra destaca que las din�micas econ�micas y sociales del resguardo no se desarrollan de manera aislada, sino en constante interacci�n con otros municipios de la regi�n. En efecto, campesinos provenientes de distintas veredas del resguardo y de municipios como T�querres, Samaniego, Guachaves y Providencia concurren regularmente a la plaza de mercado de Yascual para comercializar productos agr�colas, artesanales y pecuarios, as� como para abastecerse de bienes necesarios para su subsistencia[36], por lo que se advierte que tales elementos evidencian una articulaci�n econ�mica, comercial y social permanente entre el resguardo y otros municipios del departamento.

 

36.             Pese a ello, aunque tales elementos evidencian relaciones regionales constantes, las actividades culturales, econ�micas y comunitarias descritas contin�an circunscribi�ndose, en principio, al �mbito territorial del departamento de Nari�o, sin que se identifiquen referencias concretas que permitan establecer una proyecci�n territorial, organizativa o comunitaria espec�fica del Resguardo Ind�gena Yascual hacia el departamento del Putumayo.

 

37.             Ahora bien, dado que el resguardo se reconoce como parte del pueblo ind�gena de los Pastos, la Sala consult� igualmente informaci�n relacionada con dicha colectividad �tnica. Seg�n las fuentes consultadas, este pueblo ind�gena se encuentra distribuido principalmente en resguardos y cabildos ubicados en distintos municipios del departamento de Nari�o, entre ellos T�querres, Guachucal, Cumbal, Ipiales, Santacruz y Mallama, organizados territorialmente en diversas subregiones del sur del departamento. Dentro de dicha distribuci�n territorial, el Resguardo Ind�gena Yascual aparece ubicado en la denominada regi�n de piedemonte costero, junto con otros resguardos asentados en municipios vecinos de Nari�o[37].

 

38.             Con el fin de complementar lo anterior, se acudi� tambi�n a la informaci�n publicada por la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC)[38], seg�n la cual este pueblo ind�gena se ubica en la franja transversal del sur de Colombia y el norte del Ecuador, con presencia principalmente en los departamentos de Nari�o y Putumayo.

 

39.             En la referida p�gina se indica que, el Censo DANE 2005 report� 129.801 personas autorreconocidas como integrantes del pueblo Pasto, de las cuales el 49,7 % corresponde a hombres (64.477 personas) y el 50,3 % a mujeres (65.324 personas). Seg�n la misma fuente, el pueblo Pasto se concentra principalmente en el departamento de Nari�o, donde habita el 95,1 % de su poblaci�n (123.386 personas), seguido por Putumayo con el 3,8 % (4.969 personas) y Valle del Cauca con el 0,5 % (655 personas).

 

40.             No obstante, para la Sala, la informaci�n consultada en relaci�n con la presencia del pueblo Pasto en el departamento del Putumayo no resulta suficiente para acreditar que el �mbito cultural, territorial o comunitario del Resguardo Ind�gena Yascual, ubicado en el municipio de T�querres (Nari�o), se extienda hasta dicho departamento. En efecto, aunque las fuentes consultadas, particularmente la informaci�n de la ONIC y del Censo DANE 2005, evidencian la presencia de integrantes de este pueblo ind�gena en Putumayo, se trata de informaci�n general y estad�stica que, por s� sola, no permite demostrar una extensi�n territorial o cultural espec�fica del resguardo hacia ese lugar, m�xime cuando las mismas fuentes muestran que la presencia mayoritaria del pueblo Pasto se concentra en el departamento de Nari�o y no se aportaron elementos concretos que permitieran establecer v�nculos organizativos, comunitarios o de ejercicio de autoridad propia en el territorio donde presuntamente ocurrieron los hechos. En consecuencia, la Sala concluye que este elemento no se encuentra acreditado.

 

4.3.          Elemento objetivo

 

41.             Este factor implica analizar la naturaleza del sujeto o del bien jur�dico afectado por la conducta punible y verificar si el proceso es de inter�s tanto para la comunidad ind�gena como para la sociedad mayoritaria. En este caso, Altamirano Meneses es procesado por el delito de tr�fico de sustancias para el procesamiento de narc�ticos. Es importante recordar que, en virtud de la cl�usula constitucional de diversidad �tnico�cultural, no ser�a razonable desde un punto de vista constitucional exigir a las comunidades ind�genas la demostraci�n de estructuras como la tipicidad reconocida en el derecho occidental, ni la plena identidad con la calificaci�n jur�dica derivada de este.

 

42.             En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la especial lesividad de las conductas relacionadas con el delito de tr�fico de sustancias destinadas al procesamiento de narc�ticos. As�, por ejemplo, en los autos 062 de 2023 y 1948 de 2024, al analizar casos similares, esta Corporaci�n se�al� que, por tratarse de conductas asociadas al narcotr�fico, estas comportan una afectaci�n particularmente significativa, en tanto no solo comprometen intereses de la comunidad ind�gena involucrada, sino tambi�n de la sociedad en general, al incidir sobre bienes jur�dicos colectivos como la salud y la seguridad p�blica.

 

43.             Ahora bien, en esa misma l�nea jurisprudencial se reiter� que la especial gravedad atribuida a dichas conductas no implica, por s� sola, excluir la competencia de las autoridades ind�genas ni desconocer el inter�s leg�timo del cabildo en adelantar el correspondiente juzgamiento. Por el contrario, incluso en aquellos eventos en los que el comportamiento investigado tenga una incidencia relevante para la sociedad mayoritaria, resulta necesario analizar, en cada caso concreto, el nivel de afectaci�n que el bien jur�dico comprometido produce tanto en la comunidad ind�gena como en el resto de la sociedad.

 

44.             En concreto, al promover el conflicto, el gobernador del Resguardo Ind�gena de Yascual remiti� el reglamento mayor de la comunidad, expedido en 2024, en el que se establece que el tr�fico de sustancias destinadas al procesamiento de narc�ticos constituye una conducta prohibida dentro del territorio ind�gena. En particular, el art�culo 64 proscribe los cultivos de uso il�cito, as� como el transporte y comercio de insumos y derivados, y dispone que quien incurra en dichas conductas deber� responder tanto ante la ley propia como ante la Jurisdicci�n Ordinaria. Asimismo, el art�culo 178 prev� sanciones de derecho propio para estos comportamientos, entre ellas el juete, el calabozo y el cepo[39].

 

45.             Con todo, al examinar la parte introductoria del cuerpo normativo allegado, la Sala advierte una referencia a un reglamento interno expedido en 2013. Aunque dicho documento no fue aportado al expediente, la Sala consider� necesario ubicarlo y estudiarlo mediante consulta en fuentes abiertas[40], habida cuenta de que los hechos objeto de investigaci�n habr�an ocurrido en el a�o 2021. En ese sentido, dado que la presunta comisi�n del delito es anterior a la expedici�n y entrada en vigencia del Reglamento Mayor de 2024, este �ltimo no resulta aplicable al caso concreto[41].

 

46.             Dicho reglamento de 2013, en su art�culo 127[42] regulaba las conductas graves, entendidas como aquellas que trascend�an al �mbito de los delitos y generaban afectaciones a la familia, al cabildo, a la comunidad, al territorio o a sus sitios sagrados. En ese sentido, si bien esta normativa no tipificaba expresamente conductas relacionadas con el porte o transporte de insumos para la producci�n de narc�ticos �como s� lo hace el Reglamento Mayor de 2024�, de las disposiciones adoptadas con posterioridad puede inferirse que este tipo de comportamientos eran considerados asuntos de inter�s para el resguardo.

 

47.             Ahora bien, para la Corte resulta claro que, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales aplicables para valorar el elemento objetivo en este tipo de conductas, el bien jur�dico comprometido reviste una especial nocividad para la sociedad mayoritaria; as� que, al concurrir el inter�s de la comunidad ind�gena, este presupuesto no resulta determinante para resolver la controversia. Sin embargo, dada la gravedad de la conducta, se requiere un examen m�s riguroso sobre la capacidad institucional que tiene el resguardo para adelantar el tr�mite de la causa.

 

4.4.          Elemento org�nico o institucional

 

48.             La Corte ha se�alado que la institucionalidad de la comunidad ind�gena �debe estructurarse a partir de un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad; es decir, sobre: (i) cierto poder de coerci�n social por parte de las autoridades tradicionales; y (ii) un concepto gen�rico de nocividad social[43]�. En donde adem�s ha resaltado[44] (i) el respeto del debido proceso de los acusados por parte de las autoridades ind�genas; (ii) la satisfacci�n de los derechos de las v�ctimas; y la importancia de esta institucionalidad �pues de la aceptaci�n social y efectiva aplicaci�n de las sanciones internas, y de la idoneidad de las medidas de protecci�n y reparaci�n de las v�ctimas, depende que se restaure el equilibrio y que no se produzcan venganzas internas entre miembros y/o familias de la comunidad�[45].

 

49.             Frente a este elemento, y como se se�al� al analizar el factor objetivo, el Resguardo Ind�gena de Yascual cuenta con instrumentos normativos propios que desarrollan su institucionalidad para la administraci�n de justicia, los cuales son los reglamentos de los a�os 2013 y 2024. En particular, el Reglamento Interno del a�o 2013[46] dedicaba su t�tulo V a regular la administraci�n de justicia al interior de la comunidad.

 

50.             En el art�culo 126 del citado reglamento se establec�a que la autoridad competente para conocer de asuntos penales era el Consejo Mayor y sus respectivas comisiones de decisi�n. Dicho �rgano se encontraba integrado por nueve miembros, entre los cuales deb�a haber al menos dos mujeres. A su vez, se preve�a la conformaci�n de tres comisiones: (i) la comisi�n de asuntos familiares y penales; (ii) la comisi�n de asuntos del reglamento, la administraci�n propia y el cabildo ind�gena; y (iii) la comisi�n de asuntos civiles y territoriales, cada una integrada por tres miembros, de conformidad con los art�culos 105 y 106.

 

51.             En cuanto a las conductas, y como se expuso l�neas atr�s, el resguardo distingu�a entre faltas graves y leves. Las primeras eran entendidas como aquellas que trascend�an al �mbito de los delitos y generaban afectaciones a la familia, al cabildo, a la comunidad, al territorio o a sus sitios sagrados y, para su sanci�n y/o cumplimiento de la pena, se preve�a la posibilidad de coordinaci�n con la Jurisdicci�n Ordinaria cuando ello resultara necesario (art. 127); mientras que las segundas correspond�an a conductas de menor afectaci�n susceptibles de ser sancionadas por la autoridad ind�gena, en cabeza del Consejo Mayor y de Justicia (art. 128). En ambos casos, la definici�n y caracterizaci�n de tales conductas se delegaba al Consejo Mayor y de Justicia en conjunto con la comunidad.

 

52.             El procedimiento previsto dispon�a que cualquier comunero, familiar, vecino o persona conocedora de los hechos pod�a presentar informaci�n, quejas o denuncias ante la autoridad ind�gena, de manera verbal o escrita. Una vez recibida la informaci�n, la autoridad deb�a ordenar la comparecencia del implicado, informarle sobre los hechos atribuidos y garantizarle la oportunidad de rendir descargos y aportar pruebas. De ser necesario, se abr�a una etapa probatoria para la pr�ctica y valoraci�n de los elementos allegados por las partes, tras lo cual se adoptaba una decisi�n mediante sentencia o resoluci�n. Asimismo, se garantizaba una segunda instancia ante la sala plena del Consejo Mayor y de Justicia[47].

 

53.             El reglamento tambi�n preve�a reglas sobre impedimentos para asegurar la imparcialidad de las autoridades ind�genas, as� como consecuencias frente al desacato y la reincidencia, incluyendo la posibilidad de aumentar las sanciones o remitir el asunto a la Jurisdicci�n Ordinaria. De igual manera, el art�culo 139[48] establec�a mecanismos de coordinaci�n con la justicia ordinaria respecto de asuntos graves que trascendieran al �mbito estrictamente penal, particularmente cuando las conductas requirieran penas privativas de la libertad o una atenci�n especial por parte de otras autoridades.

 

54.             Finalmente, el reglamento dispon�a que la definici�n espec�fica de conductas y sanciones deb�a continuar siendo desarrollada por el Consejo Mayor y de Justicia en conjunto con la comunidad[49]. Adem�s, establec�a que sus disposiciones deb�an interpretarse conforme a los usos y costumbres, el derecho mayor y la legislaci�n y jurisprudencia nacional e internacional[50].

 

55.             Posteriormente, las autoridades del Resguardo Ind�gena de Yascual expidieron el Reglamento Mayor de 2024[51], mediante el cual actualizaron su normativa interna al considerar que la realidad social es cambiante y que las comunidades se encuentran en constante movimiento, evoluci�n y adaptaci�n, lo que hac�a necesario adecuar las normas a nuevas circunstancias y realidades. Asimismo, en la parte introductoria del reglamento se se�al� que dicho proceso deb�a adelantarse sin perder de vista los usos, costumbres y tradiciones cuya recuperaci�n, conservaci�n y transmisi�n resultan necesarias para la pervivencia de la comunidad y del resguardo ind�gena. En esta nueva normativa se establecieron y definieron las faltas y delitos objeto de juzgamiento, as� como las autoridades encargadas de adelantar dichos procedimientos.

 

56.             Para los asuntos o faltas graves, la autoridad competente en primera instancia es el Consejo Mayor y de Justicia, integrado por nueve miembros, de los cuales al menos tres deben ser mujeres. La segunda instancia corresponde a la Corporaci�n de Justicia Propia, conformada por los regidores veredales[52] y los integrantes del Consejo Mayor y de Justicia, cuyas decisiones deben aprobarse por mayor�a calificada de las dos terceras partes de sus miembros[53].

 

57.             En cuanto a las conductas sancionables, el reglamento define como faltas aquellas acciones que afectaran la integridad personal, los derechos humanos, las relaciones familiares, el funcionamiento del cabildo, la armon�a de la comunidad, la integridad territorial o el sistema ambiental. Tales conductas son susceptibles de juzgamiento y sanci�n por parte de las autoridades ind�genas conforme a los usos, costumbres y disposiciones del estatuto[54].

 

58.             En concreto, el art�culo 64 del vigente reglamento establece que los cultivos de uso il�cito, as� como el transporte y comercio de insumos y derivados, constituyen conductas prohibidas dentro del territorio ind�gena y pueden dar lugar tanto a la aplicaci�n de la ley propia como a la coordinaci�n con la Jurisdicci�n Ordinaria. A su vez, el art�culo 178 contempla para estos comportamientos sanciones de derecho propio consistentes en juete de 3 a 21 azotes, calabozo entre 1 y 15 d�as y cepo de 3 a 36 horas.

 

59.             En relaci�n con las sanciones, el reglamento contempla medidas como la inhabilidad para ejercer cargos dentro del gobierno ind�gena, la destituci�n, el trabajo comunitario, el decomiso de bienes y diversas sanciones de car�cter f�sico o restrictivo. Asimismo, se establece la obligaci�n de reparaci�n de los da�os causados y se prev�n procesos de resocializaci�n mediante pr�cticas de sanaci�n con medicina tradicional[55].

 

60.             Respecto del procedimiento, el reglamento contempla garant�as de debido proceso y establece etapas espec�ficas para la actuaci�n de las autoridades ind�genas. En particular, se prev� la recepci�n de denuncias o informaci�n por parte de cualquier comunero o tercero, la investigaci�n previa, la comparecencia del implicado, la diligencia de descargos, la pr�ctica de pruebas y, de ser necesario, la realizaci�n de audiencia de juicio oral con garant�a del derecho de contradicci�n. Asimismo, las decisiones deben adoptarse mediante resoluci�n o mandato decisorio y se garantiza el acceso a una segunda instancia[56].

 

61.             El reglamento tambi�n regula aspectos relacionados con impedimentos y recusaciones para garantizar la imparcialidad de las autoridades, as� como medidas frente a la flagrancia, la reincidencia y el desacato. En ese sentido, se faculta a la guardia ind�gena para realizar capturas provisionales en casos de flagrancia y se contempla la posibilidad de remitir determinados asuntos a la Jurisdicci�n Ordinaria, especialmente aquellos que trascendieran al �mbito estrictamente penal o requirieran penas privativas de la libertad[57].

 

62.             Finalmente, el reglamento incorpora principios orientadores para la imposici�n de sanciones, tales como proporcionalidad, culpabilidad y causaci�n efectiva de da�o. Tambi�n contempla agravantes cuando las conductas son cometidas contra menores de edad, mujeres o personas en situaci�n de indefensi�n, casos en los cuales la sanci�n puede incrementarse hasta el doble[58].

 

63.             Efectuado el an�lisis del andamiaje institucional del Resguardo Ind�gena de Yascual, tanto del reglamento interno expedido en 2013 como del actualmente vigente Reglamento Mayor de 2024, se advierte que el art�culo 144 del reglamento de 2013 dispon�a que este entrar�a en vigencia a partir de su aprobaci�n por la Asamblea General, el Cabildo del Resguardo y su respectiva firma, la cual, conforme al documento obrante en las fuentes abiertas, tuvo lugar el 27 de diciembre de 2013[59]. Por su parte, el art�culo 232 del Reglamento Mayor de 2024 establece que el Sistema de Derecho Propio entra en vigor desde su aprobaci�n por la Asamblea General de la comunidad, el Cabildo Ind�gena del Resguardo de Yascual y el Consejo Mayor y de Justicia, aprobaci�n que ocurri� el 24 de noviembre de 2024, seg�n el acta correspondiente[60]. En ese contexto, resulta relevante precisar que los hechos objeto de investigaci�n ocurrieron el 3 de septiembre de 2021, esto es, durante la vigencia de la normativa expedida en 2013.

 

64.             En ese sentido, y de conformidad con el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica, seg�n el cual �nadie podr� ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa�, principio que tambi�n resulta exigible en el marco de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena. La Corte ha se�alado que, en contextos de justicia ind�gena, el principio de legalidad se concreta en una �legalidad m�nima�, entendida como la existencia previa de reglas relativas a la autoridad competente, los procedimientos, las conductas y las sanciones, que permitan a los miembros de la comunidad contar con un m�nimo de previsibilidad frente a la actuaci�n de sus autoridades[61].

 

65.             En consecuencia, y de cara a la garant�a del debido proceso del acusado, la Sala Plena analizar� este elemento exclusivamente a partir de las disposiciones vigentes para la fecha de los hechos. Del estudio del reglamento vinculante para el se�or Altamirano Meneses se aprecia que, si bien exist�a un procedimiento previamente definido, as� como autoridades e instancias claramente delimitadas, subsisten dudas respecto de si la conducta endilgada al comunero pod�a efectivamente ser conocida y sancionada por la Jurisdicci�n Especial Ind�gena o si, por el contrario, deb�a ser remitida a la Jurisdicci�n Ordinaria.

 

66.             En efecto, aunque el reglamento contemplaba la existencia de conductas graves y preve�a mecanismos de coordinaci�n con la justicia ordinaria, no establec�a de manera concreta cu�les comportamientos revest�an tal car�cter ni cu�les eran las sanciones aplicables para este tipo de hechos, pues dicha regulaci�n qued� diferida para un desarrollo posterior, conforme a los art�culos 127, 139 y 141 del reglamento de 2013. La misma no obra dentro de la documentaci�n aportada por la comunidad ind�gena, ni tampoco fue posible ubicarla a trav�s de fuentes abiertas para verificar su contenido, dado que, por la especial nocividad de la conducta, el an�lisis del presente presupuesto resulta m�s exigente. Por ende, si bien la Sala Plena reconoce los esfuerzos realizados por la comunidad para fortalecer su institucionalidad propia, concluye que, para el caso concreto y por las razones anteriormente expuestas, el factor institucional no se encuentra acreditado.

 

5.                 An�lisis ponderado de los elementos

 

67.             Con fundamento en lo expuesto, la Corte concluye que si bien el elemento personal se encuentra acreditado, no ocurre lo mismo respecto del elemento territorial, toda vez que los hechos habr�an ocurrido por fuera del �rea de influencia de la comunidad, y no se encontraron elementos probatorios que permitan establecer que la comunidad desarrolle o proyecte su cultura en el lugar en que, al parecer, tuvo lugar los hechos. Asi mismo, advierte del an�lisis del factor objetivo que a pesar de una concurrencia de intereses, la conducta reviste una especial relevancia para la sociedad mayoritaria, circunstancia que demanda un estudio m�s estricto respecto de la capacidad de juzgamiento de las autoridades ind�genas.

 

68.             Con todo, el factor institucional no se encuentra acreditado. En efecto, aunque el resguardo cuenta actualmente con una institucionalidad m�s robusta, las conductas objeto de investigaci�n ocurrieron bajo la vigencia de la normativa expedida en 2013, cuyo estudio resultaba obligatorio en atenci�n al principio de legalidad previsto en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica. Sin embargo, persisten dudas respecto de la caracterizaci�n concreta de las conductas reprochables y de las sanciones aplicables para ese momento. Por tal motivo, la Sala considera que la decisi�n que mejor satisface los fines de la administraci�n de justicia es asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicci�n Ordinaria, especialidad penal.

 

III.           DECISI�N

 

Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo, y el Resguardo Ind�gena de Yascual, y DECLARAR que el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Carlos Andr�s Altamirano Meneses por el delito de tr�fico de sustancias para el procesamiento de narc�ticos.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7621 al Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo para que contin�e con su tr�mite y para que le comunique esta decisi�n a las autoridades del Resguardo Ind�gena de Yascual y a los interesados en el presente tr�mite.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Archivo �001EscritodeAcusacionpdf�.

[2] Archivo �010ActaAudienciaAcusacionpdf�.

[3] Art�culo 64 y 178 del Reglamento mayor del Resguardo Ind�gena Yascual.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2018. Rad. 49006.

[5] Corte Constitucional, sentencias T-921 de 2013, C-463 de 2014, T-208 de 2019 y T-389 de 2020.�

[6] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 2-9.

[7] Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012.

[8] Solo enunci� la corporaci�n, mas no una providencia en concreto.

[9] Solo enunci� la corporaci�n, mas no una providencia en concreto.

[10] Archivo �023ActaResuelveconflictoCompetencia20260326pdf�, min 13:09 a 26:43.

[11] Archivo �03CJU-7621 Constancia de Repartopdf�.

[12] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.

[13] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

[14] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.

[15] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.

[16] Art�culo 246 de la Constituci�n. �Las autoridades de los pueblos ind�genas podr�n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y leyes de la Rep�blica. La ley establecer� las formas de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional�.

[17] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014.

[18] Ibidem.

[19] Ibidem.

[20] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2019. Ver tambi�n las sentencias T-365 de 2018 y T-522 de 2016.

[21] En la Sentencia C-463 de 2014, se explic� que esta Corporaci�n, en sus primeras providencias, dispuso que el fuero ind�gena, as� como la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena estar�an dados por la pertenencia del acusado a la comunidad y a la ocurrencia de los hechos dentro del territorio. Sin embargo, con el paso del tiempo fue preciso establecer nuevos elementos de juicio, que se relacionan principalmente con la eficacia del debido proceso y la protecci�n de los derechos a las v�ctimas.

[22] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021.

[23] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021.

[24] Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 2014 y Auto 1064 de 2022.

[25] Ibidem.

[26] Corte Constitucional, Sentencia T-397 de 2016 y Auto 1064 de 2022.

[27] Corte Constitucional, Auto 1064 de 2022.

[28] Se corrobor� en la ventanilla de consulta de la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas con el c�digo QR que viene con el certificado.

[29] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[30] En este sentido. Corte Constitucional, autos 750 de 2021 y 949 de 2024.

[31] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�g.50.

[32]Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno), (T�querres, 2013). Disponible en https://www.calameo.com/read/00467097487c84c69ca9e

[33] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 26-28.

[34]Disponible en: enlace

[35] Javier Rodrizales. Resguardo Ind�gena de Yascual: Paisaje, Historia y Cultura, (2023) p�gs. 10-11. Disponible en: https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rallanah/article/view/8012/9291

[36] Ibid. P�g. 12.

[37]Ibid. P�gs. 44-45.

[38] Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC) �Pueblo Pasto�, https://www.onic.org.co/pueblos/1132-pastos

[39] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 79-80.

[40] Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno), (T�querres, 2013). Disponible en https://www.calameo.com/read/00467097487c84c69ca9e

[41] Las consideraciones relativas a la vigencia normativa ser�n abordadas con mayor profundidad en el an�lisis del elemento institucional.

[42] Textualmente se se�al� lo siguiente: �Son conductas graves las que trascienden al campo de los delitos y que causan afectaci�n a nivel de la familia, el Cabildo, la comunidad, el territorio o sus sitios sagrados. Para su sanci�n y/o el cumplimiento de la pena puede la autoridad ind�gena coordinar con la jurisdicci�n ordinaria. El consejo mayor y de justicia en conjunto con la comunidad determinar� que conductas se consideran graves, as� mismo determinar� las sanciones a imponer en cada caso�.

[43] Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012.

[44] Corte Constitucional, sentencias T-552 de 2003 y T-002 de 2012.

[45] Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010.

[46] Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno), (T�querres, 2013). Disponible en https://www.calameo.com/read/00467097487c84c69ca9e

[47] Reglamento Interno, 2013. Arts. 130 a 135.�

[48] Art. 139: �Para los asuntos graves y que trasciendan al campo estrictamente del derecho penal ordinario, lo mismo que para las conductas que requieran de una pena privativa de la libertad o cuando las autoridades ind�genas as� lo determinen y que requiera de una atenci�n especial, se coordinar� con la justicia ordinaria en los t�rminos establecidos en la Ley 270 de administraci�n de justicia o se los pondr� directamente a conocimiento de estas autoridades�.

[49] Art. 141: �La comunidad ind�gena del Resguardo de Yascual por unanimidad decide que este cap�tulo por ser de car�cter especial y requerir de mayor an�lisis y construcci�n se lo trabaje de ahora en adelante bajo la direcci�n del consejo mayor y de justicia en conjunto con la comunidad�.

[50] Ibid. Arts. 136 a 139.

[51] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 34-88.

[52] Es el delegado de una vereda o comunidad encargado de representar sus intereses y participar en la corporaci�n del cabildo ind�gena para la adopci�n de decisiones de inter�s colectivo.

[53] Arts. 143, 155 y par�grafo correspondiente del Reglamento Mayor de 2024.

[54] Ibid. Art. 144.

[55] Ibid. Arts. 159 a 171.

[56] Ibid. Arts. 145 a 153.

[57] Ibid. Arts. 154 a 158.

[58] Ibid. Arts. 172 a 176.

[59] Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno), (T�querres, 2013). Disponible en https://www.calameo.com/read/00467097487c84c69ca9e

[60] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 11-17.

[61] Corte Constitucional, Sentencia T-349 de 1996.