Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-713 de 2026

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-Persisten Dudas Sobre La Caracterización Del Delito De Tráfico De Sustancias Destinadas Al Procesamiento De Narcóticos Al Interior De La Comunidad Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, y el Resguardo Indígena de Yascual, debido a una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El elemento personal se cumple por encontrarse demostrada la calidad de comunero del sindicado.

El factor territorial no se acredita: los hechos presuntamente ocurrieron en el barrio Las Américas, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, y según lo manifestado por la propia autoridad indígena, está por fuera de su territorio.

El bien jurídico comprometido reviste una especial nocividad para la sociedad mayoritaria; así que, al concurrir el interés de la comunidad indígena, el presupuesto objetivo no resulta determinante para resolver la controversia.

El factor institucional no se encuentra acreditado, pues, aunque el resguardo cuenta actualmente con una institucionalidad más robusta, las conductas objeto de investigación ocurrieron bajo la vigencia de la normativa expedida en 2013, cuyo estudio resultaba obligatorio en atención al principio de legalidad previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.

Y, persisten dudas respecto de la caracterización concreta de las conductas reprochables y de las sanciones aplicables para ese momento.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo, y el Resguardo Ind�gena de Yascual , y DECLARAR que el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Carlos Andr�s Altamirano Meneses por el delito de tr�fico de sustancias para el procesamiento de narc�ticos .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7621 al Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s, Putumayo para que contin�e con su tr�mite y para que le comunique esta decisi�n a las autoridades del Resguardo Ind�gena de Yascual y a los interesados en el presente tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �001EscritodeAcusacionpdf�. [2] Archivo �010ActaAudienciaAcusacionpdf�. [3] Art�culo 64 y 178 del Reglamento mayor del Resguardo Ind�gena Yascual. [4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2018. Rad. 49006. [5] Corte Constitucional, sentencias T-921 de 2013, C-463 de 2014, T-208 de 2019 y T-389 de 2020.� [6] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 2-9. [7] Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012. [8] Solo enunci� la corporaci�n, mas no una providencia en concreto. [9] Solo enunci� la corporaci�n, mas no una providencia en concreto. [10] Archivo �023ActaResuelveconflictoCompetencia20260326pdf�, min 13:09 a 26:43. [11] Archivo �03CJU-7621 Constancia de Repartopdf�. [12] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [13] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [14] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [15] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Art�culo 246 de la Constituci�n. �Las autoridades de los pueblos ind�genas podr�n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y leyes de la Rep�blica. La ley establecer� las formas de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional�. [17] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. [18] Ibidem. [19] Ibidem. [20] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2019. Ver tambi�n las sentencias T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [21] En la Sentencia C-463 de 2014, se explic� que esta Corporaci�n, en sus primeras providencias, dispuso que el fuero ind�gena, as� como la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena estar�an dados por la pertenencia del acusado a la comunidad y a la ocurrencia de los hechos dentro del territorio. Sin embargo, con el paso del tiempo fue preciso establecer nuevos elementos de juicio, que se relacionan principalmente con la eficacia del debido proceso y la protecci�n de los derechos a las v�ctimas. [22] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. [23] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. [24] Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 2014 y Auto 1064 de 2022. [25] Ibidem. [26] Corte Constitucional, Sentencia T-397 de 2016 y Auto 1064 de 2022. [27] Corte Constitucional, Auto 1064 de 2022. [28] Se corrobor� en la ventanilla de consulta de la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas con el c�digo QR que viene con el certificado. [29] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [30] En este sentido. Corte Constitucional, autos 750 de 2021 y 949 de 2024. [31] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�g.50. [32] Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno) , (T�querres, 2013). Disponible en https://www.calameo.com/read/00467097487c84c69ca9e [33] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 26-28. [34] Disponible en: enlace [35] Javier Rodrizales. Resguardo Ind�gena de Yascual: Paisaje, Historia y Cultura, (2023) p�gs. 10-11. Disponible en: https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rallanah/article/view/8012/9291 [36] Ibid. P�g. 12. [37] Ibid . P�gs. 44-45. [38] Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC) �Pueblo Pasto�, https://www.onic.org.co/pueblos/1132-pastos [39] Archivo �018ProposicionConflictoCompetenciaResguardopdf�, p�gs. 79-80. [40] Resguardo Ind�gena de Yascual, Sistema de Derecho Propio (Reglamento Interno) , (T�querres, 2013).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.