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A. 713/25
Auto23 de mayo de 2025

Sentencia A. 713/25

Corte Constitucional·23 de mayo de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A713-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 713 DE 2025

 

 

Referencia: expediente T-653010 y acumulados (Sentencia T-025 de 2004)

 

Asunto: Solicitud de ampliación de plazo de la Defensoría del Pueblo para responder a la solicitud de información realizada en el Auto 606 de 2025

 

Tema: Situación del pueblo Nükak en los departamentos del Guaviare y Meta.

 

 

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

 

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes,

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de Seguimiento ordenó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Jiw y Nükak en el Auto 173 de 2012.

 

2.                 En el año 2023, la Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barrancón solicitaron a la Sala Especial realizar una audiencia pública de seguimiento a las medidas cautelares que se adoptaron a favor de ambos pueblos. Desde ese entonces, la Corte Constitucional ha adelantado varias diligencias con el fin de recaudar información sobre la situación actual de ambos pueblos indígenas.

 

3.                 Como resultado de dichas diligencias, surgieron una serie de propuestas para abordar la situación de los pueblos Jiw y Nükak, y las entidades competentes para ejecutarlas asumieron una serie de compromisos puntuales. De igual manera, estas últimas presentaron diferentes informes en los que precisaron algunos elementos de dichas propuestas y compromisos.

 

4.                 Por medio del Auto 915 de 2024, la Corte Constitucional solicitó a las entidades información sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos para la protección de ambos pueblos. Las entidades, incluida la Defensoría del Pueblo, presentaron informes sobre los avances adelantados.

 

5.                 El informe presentado por la Defensoría del Pueblo incluyó información sobre los diferentes asentamientos de los pueblos Jiw y Nükak que pudo visitar. Sin embargo, respecto al pueblo Nükak solo presentó información sobre los grupos ubicados en el Coliseo Azul en San José del Guaviare, provenientes del asentamiento temporal Filo de Hambre y a aquellos ubicados en Villa Leonor, en el Resguardo Indígena El Refugio del Pueblo Tucano.

 

6.                 En el Auto 606 de 2025, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo presentar la información que considerara pertinente sobre la situación del pueblo Nükak. En respuesta a esta providencia, la entidad solicitó el día 20 de mayo una ampliación del plazo para remitir la información hasta el día 13 de junio de 2025, habida cuenta que tienen programada una visita territorial a los diferentes asentamientos del pueblo Nükak durante los días 26 a 30 de mayo.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

7.                 La visita territorial que realizará la Defensoría del Pueblo permitirá recaudar información de la situación de los diferentes asentamientos del pueblo Nükak en los departamentos de Guaviare y Meta. A través de ella se podrán obtener testimonios directos de los integrantes de este pueblo indígena, así como diferentes pruebas sobre la situación actual de la población que permitirán contrastar la información presentada por todas las demás entidades y actores que fueron convocados por el Auto 606 de 2025.

 

8.                 Con el objetivo de facilitar la socialización de la información y garantizar que la Sala Especial pueda tener una mayor comprensión de la información recaudada por la Defensoría del Pueblo durante la visita territorial, estima pertinente realizar una sesión técnica con el equipo de la entidad que haya participado en dicha diligencia, con la que se responderá a la solicitud realizada por la Sala Especial en el Atuo 606 de 2025

 

9.                 En caso de que la Defensoría estime pertinente remitir información o evidencias adicionales, la Sala Especial de Seguimiento ampliará el plazo originalmente establecido en dicha providencia. Sin embargo, dados los indicios con los que cuenta la Corte sobre la especial gravedad de la situación en la que se encuentra la población Nükak, la Corte solo extenderá la fecha para presentar la información hasta el día 4 de junio de 2025.

 

En mérito de lo expuesto, la presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

RESUELVE

 

Primero. CONVOCAR a la Defensoría del Pueblo[1] a una sesión técnica virtual el martes 3 de junio de 2025, a las 9:00 de la mañana para socializar los resultados de la visita territorial que realizará entre el 26 y 30 de mayo. A esta sesión deberán comparecer los integrantes del equipo técnico y de la Defensoría del Pueblo - Regional Guaviare que participaron en la visita territorial. La diligencia será grabada, y el video será incorporado al expediente de la Sala.

 

Para los fines pertinentes, la entidad deberá enviar un listado de los funcionarios y contratistas en cuestión, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar, el día viernes 30 de mayo. La lista debe incluir los nombres completos y los correos electrónicos para que el equipo de la Sala Especial pueda enviarles la respectiva citación a la reunión virtual.



Segundo. AMPLIAR
el plazo para la presentación de la información adicional que la Defensoría estime pertinente hasta el día 5 de junio de 2025.  Este reporte debe ser remitido, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.

 

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada