A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el juez Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y la jueza Tercera Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de reparación directa iniciada en contra de la Alcaldía de Ricaurte (Nariño), con ocasión de un accidente de tránsito que ocurrió en la zona rural de dicho municipio.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el precitado proceso.
Lo anterior, en razón a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 que prevé una cláusula general de competencia, por virtud de la cual esta jurisdicción tiene la competencia para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual dirigidas de forma exclusiva en contra de una entidad pública, salvo las excepciones previstas por el numeral 1º del artículo 105 de la misma ley.
Con base en lo anterior se dispone el envío del expediente al juez Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el juez
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Narino) y la jueza Tercera Civil Municipal de Pasto (Narino), en el sentido de DECLARAR que el juez
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Narino) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-606 al juez
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Narino) para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y la jueza Tercera Civil Municipal de Pasto (Narino).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.