A-712 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, por una demanda ejecutiva instaurada por el Consorcio Colombia Rural, en contra del Municipio de Colombia, Huila, para perseguir el pago de unos saldos pendientes a su favor, derivados de títulos ejecutivos complejos integrados por resoluciones y sus correspondientes actas de recibo final.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda ejecutiva fue promovida contra el Municipio de Colombia, Huila, entidad territorial sujeta al Estatuto General de Contratación Pública, esto es, la Ley 80 de 1993.
Además, a partir de la valoración preliminar de las resoluciones y de los demás soportes allegados al expediente, no es posible descartar, con el grado de certeza propio de este trámite, que las obligaciones cuya ejecución se pretende, que constan en títulos ejecutivos complejos, tengan causa en una relación contractual con la entidad territorial.
A su vez, esa misma valoración preliminar tampoco permite afirmar, de manera definitiva, que entre las partes se hubiere perfeccionado un contrato estatal.
En conclusión, dados los supuestos verificados, siguiendo la regla del Auto 553/22, en virtud de que no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, y DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva conocer del proceso ejecutivo promovido por el Consorcio Colombia Rural en contra del Municipio de Colombia, Huila.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7616 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva, para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n al Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, a las partes y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �0002Demandapdf�. [2] Archivo �002ED_RADICADEM_DARCLICKENABRIRHIPERpdf�. [3] Expediente �CJU0007616-41206408900120260001700�. [4] Archivo �008SalidaAotros_Faltadej_202500245EJECOLOMBIApdf�. [5] Archivo �04AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�. [6] Archivo �Formatopdf�. [7] Archivo �03CJU-7616 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [10] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [12] Corte Constitucional, Autos 553 de 2022, 959 de 2025 y 969 de 2025.