A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Michael Brayan Cortes Ceron·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cauca y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los dos despachos involucrados utilizaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del asunto, con lo cual dieron un alcance inexistente a dicha norma y contrariaron la jurisprudencia constitucional que ha reiterado que las disposiciones de dicho Decreto no establecen mandatos procesales en materia de competencia, sino simples pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cauca el proceso de tutela promovido por Michael Brayan Cortés Cerón contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4625 al Tribunal Administrativo del Cauca para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Cauca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.