REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 711 DE 2025
Asunto: auto de solicitud de información en relación con la reglamentación de la Ley 2421 de 2024 y el documento CONPES de política pública de soluciones duraderas.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 23 de mayo de 2025.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adelanta actualmente el proceso de valoración global de los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado declarado en dicho fallo. Esta valoración busca identificar los avances alcanzados por el Estado, establecer las fallas estructurales que persisten y priorizar aquellas que resultan más críticas para la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. Este proceso, que inició en el 2023, también busca contribuir a trazar una hoja de ruta hacia la superación del ECI, mediante el diseño y adopción de acciones estructurales que permitan remover los obstáculos de mayor impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En esa línea, la Corte ordenó al Gobierno nacional presentar un informe, con posterioridad a las sesiones técnicas celebradas entre los años 2023 y 2024, que incluyera los planes de acción que permitan avanzar hacia ese objetivo, conforme con los lineamientos establecidos en los Autos 310 y 1291 de 2023.
2. En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno presentó un informe general de valoración que incluyó acciones por componente temático de la política pública. En ese documento, el Gobierno adoptó explícitamente el enfoque de soluciones duraderas como eje orientador de la transformación de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas del desplazamiento forzado. En la introducción del informe, reconoció que la política ha estado marcada históricamente por una visión fragmentada, una débil articulación institucional y una baja adecuación a las condiciones reales de los hogares desplazados, lo cual ha limitado su efectividad. Por ello, el Ejecutivo planteó la necesidad de construir una estrategia de intervención integral y sostenible que permita garantizar la sostenibilidad de los procesos de retorno, reubicación e integración local, a través de la articulación de múltiples sectores en función de la transformación de los territorios.
3. En este contexto, la Corte considera fundamental conocer el grado de avance y de materialización de las principales propuestas anunciadas por el Gobierno bajo el enfoque de soluciones duraderas, toda vez que podrían tener un impacto decisivo en la evaluación de los avances o estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional. Por un lado, el informe de valoración presentado por el Gobierno nacional, en respuesta al Auto 310 de 2023, incluyó la formulación del documento CONPES de políticas públicas de soluciones duraderas, cuyo cronograma preveía su adopción a más tardar el 30 de marzo de 2025. Por otro lado, el Congreso de la República expidió la Ley 2421 de 2024, que reformó de manera sustancial la Ley 1448 de 2011 -Ley de Víctimas y Restitución de Tierras-, e incorporó de forma transversal el enfoque de soluciones duraderas como componente del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta Ley contempla, entre otras medidas, el diseño de una Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas, su articulación con el Plan Nacional y los planes territoriales de desarrollo, y la puesta en marcha de una oferta institucional específica para garantizar el acceso efectivo a derechos por parte de la población desplazada. Igualmente, establece mandatos de reglamentación en plazos concretos, cuya implementación resultan relevantes para la valoración global que adelanta esta Corporación.
4. Es positivo que el Gobierno busque adoptar una visión estructural y de largo plazo orientada por el enfoque de soluciones duraderas, la Sala también reconoce el potencial que tienen tanto el documento CONPES como el nuevo marco normativo de la ley 2421 de 2024 para consolidar una respuesta estatal más articulada, sostenible y transformadora frente al desplazamiento forzado. En tanto instrumentos estratégicos que comparten un mismo horizonte, su desarrollo e implementación efectiva podría marcar un punto de inflexión en el camino hacia la superación del estado de cosas inconstitucional. Por ello, la suscrita magistrada solicitará al Gobierno nacional información detallada sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES, las acciones adelantadas para su articulación interinstitucional, las etapas que se han cumplido y aquellas que están pendientes, la estrategia de participación prevista y los contenidos preliminares del documento que se encuentra bajo discusión. Así mismo, requerirá información sobre el estado de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular sobre las disposiciones relacionadas con el enfoque de soluciones duraderas, la estrategia territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado. Igualmente, el despacho invitará al Gobierno a aportar cualquier información adicional que pueda contribuir al análisis de estos instrumentos en el marco de la valoración global que adelanta esta Corporación.
5. En atención a que tanto el documento CONPES como la reglamentación de la Ley 2421 de 2024 constituyen desarrollos normativos y de política pública orientados por el mismo enfoque de soluciones duraderas, este despacho solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y a la Unidad de Víctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que presenten de manera articulada una única respuesta. Aquella deberá atender los requerimientos específicos mencionados y, además, exponer los mecanismos, estrategias o pautas contempladas para garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad entre el CONPES de soluciones duraderas y la reglamentación de la Ley 2421 de 2024, en el marco de una estrategia estatal integrada para garantizar los derechos de la población desplazada.
II. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES de política pública de soluciones duraderas para la población desplazada, anunciado en el informe presentado en respuesta al Auto 310 de 2023. La información deberá precisar: (i) las etapas que ya han sido desarrolladas y aquellas que aún están pendientes; (ii) el cronograma actualizado para su adopción; (iii) la articulación interinstitucional desarrollada hasta la fecha, específicamente, (a) las entidades que han participado en el proceso de formulación del documento CONPES, (b) los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre ellas, y (c) los principales acuerdos, definiciones o responsabilidades que han sido concertadas entre las entidades involucradas; (iv) la estrategia prevista para garantizar la participación de las víctimas y de otros actores sociales e institucionales relevantes; y, (v) los principales contenidos que se prevé incorporar en el documento.
Segundo. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular, de las disposiciones vinculadas al enfoque de soluciones duraderas, la Estrategia Integral de Intervención Territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado. Igualmente, deberán indicar si se han previsto mecanismos, estrategias o pautas para garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad entre dicho marco normativo y el documento CONPES de soluciones duraderas en proceso de formulación.
Tercero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que la información requerida en los ordinales anteriores sea remitida en una única respuesta articulada por parte de las tres entidades mencionadas. Adicionalmente, las entidades mencionadas podrán remitir cualquier otro insumo o documento que consideren pertinente para aportar al análisis de este instrumento en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional que adelanta esta Corporación.
Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto al Departamento Nacional de Planeación[1], el Departamento para la Prosperidad Social[2] y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[3].
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada