A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Franco Ramiro Vivicus·Demandado Juzgado 5 De Ejecucion De Penas De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
La Corte constató que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el precitado Tribunal no solo tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, sino que analizó de manera preliminar la admisión de la demanda y decidió respecto de la conformación del contradictorio con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esa Corporación para que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de abril de 2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso de tutela promovido por Franco Ramiro Vivicus contra el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4187 a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.