A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda interpuesta por una ciudadana en contra de Colpensiones, pretendiendo la nulidad de las resoluciones que le negaron la devolución de los aportes realizados para pensión en el régimen ordinario y que no fueron tenidas en cuenta para la pensión que le fue reconocida por CAJANAL.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador privado que busca obtener la nulidad de una resolución que negó la devolución de aportes pensionales, originados en una relación de trabajo con una entidad privada.
Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Cincuenta y Dos de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogota - Seccion Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Dos de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el senor Jose Florindo Vega Aponte contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-433 al Juzgado Cincuenta y Dos de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decision a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.