Micelio
Auto6 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fidel Antonio Serrato Salinas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion O Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-518A/15.

El memorialista pretende que la Corte aclare el numeral cuarto de la parte resolutiva de la providencia de la providencia, por cuanto la Sección Tercera-Subsección C de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de lo allí ordenado, le concedió valor probatorio a los registros civiles aportados por ellos en copia simple, pero ordenó el pago de perjuicios morales en favor de todos los demandantes del proceso de reparación directa, incluyendo a quienes no ejercitaron la acción de tutela.

Luego de verificar que la petición formulada se realizó de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de ejecutoria, la Sala la RECHAZA la nulidad por no reunir los presupuestos necesarios para su procedencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-518A de 2015, formulada por Fidel Antonio Serrato Salinas, obrando en calidad de apoderado judicial de Juan Felipe Trujillo Gomez, Lourdes Daniela Trujillo Gomez, Fermin Carrillo Uruena, Maria Inocencia Albadan de Carrillo, Melqui Carrillo Albadan y Nelly Piedad Carrillo Albadan, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMUNIQUESE el presente auto al peticionario, advirtiendose que contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.