A-709 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y la Dirección de Procesos Especiales de la Superintendencia de Sociedades, por una demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, contra el departamento de Córdoba para obtener el pago de acreencias laborales, entre otros conceptos, derivados del reconocimiento de una relación laboral aprobada en un acuerdo de reestructuración de pasivos, cuyas obligaciones fueron incumplidas.
Revisado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones de la demanda no se ajustan a ninguno de los presupuestos que, de acuerdo con la Ley 550/99, habilitan la competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Ello, en atención a que el debate planteado no versa sobre la existencia, eficacia, validez u oponibilidad del acuerdo de reestructuración y tampoco frente a una diferencia propia de su ejecución o terminación.
Por el contrario, la parte actora limitó sus pretensiones a la indemnización de los perjuicios que presuntamente le ocasionó el departamento por la demora en el pago de las acreencias laborales que le adeudaba, es decir, se pretende la indemnización de perjuicios derivada de una presunta omisión de una entidad pública, por lo que en reiteración del Auto 3121/23, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a y la Direcci�n de Procesos Especiales de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparaci�n directa promovida por Mar�a Claudia Cuadrado Petro contra el departamento de C�rdoba.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7600 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a para que contin�e con el presente tr�mite y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. En concreto, hizo alusi�n a �primas, vacaciones, cesant�as, intereses a las cesant�as, dotaci�n y sanciones moratorias�. [2] Ibidem. [3] Expediente digital, archivo �04AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. Auto del 22 de abril de 2025. [4] Expediente Digital, archivo �0006AutoRechazo2026-01-087376.pdf�. Decisi�n del 2 de marzo de 2026. [5] Expediente digital, archivo �03CJU-7600 Constancia de Repartopdf�. [6] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 277 de 2026, reiteraci�n sobre configuraci�n de conflicto entre autoridad de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo y Superintendencia de Sociedades. [8] Ley 1437 de 2011, �[p]or la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�, art�culo 104. Ver tambi�n, Corte Constitucional, Auto 1433 de 2023, entre otros [9] Ibidem. [10] Ver, en el mismo sentido, el Auto 713 de 2021. [11] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [12] Art�culo 5. [13] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [14] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999. Art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [15] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [16] En similar sentido, puede consultarse el Auto 1623 de 2025. En aquella oportunidad, la Corte conoci� de un asunto de id�nticas consideraciones entre las mismas autoridades jurisdiccionales. [17] Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022.