Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte Constitucional, mediante Auto 147/25, decidió estarse a lo resuelto en decisión del Consejo de Estado mediante Auto del 5 de octubre/16, que otorgó la competencia a favor de la Jurisdicción Ordinaria Penal sobre un proceso penal adelantado por el presunto delito de fraude procesal y uso de documento falso, en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos.

Unos ciudadanos, jueces del Sistema Normativo Jurídico Propio del Pueblo Pijao y miembros del Consejo de Jueces para Ejercer Justicia, presentaron ante la Corte Constitucional una solicitud sobre el Auto 147/25 y requieren su apertura para que el proceso sea asignado a la Jurisdicción Especial Indígena.

La Sala Plena recuerda que, contra las decisiones de la Corte Constitucional en materia de resolución de conflictos de jurisdicciones no procede recurso alguno y, adicionalmente, la Corporación carece de competencia para reabrir un debate que ya fue resuelto mediante una decisión del Consejo Superior de la Judicatura, sobre la cual hizo tránsito a cosa juzgada.

En consecuencia, la Sala Plena rechaza la solicitud formulada, por ser manifiestamente improcedente y señala que no decidió sobre la responsabilidad de la ciudadana en relación con los delitos imputados, sino que únicamente se estuvo a lo resuelto anteriormente por el Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a la jurisdicción que debía conocer del caso.

La Corte dispone remitir copia de la solicitud al juzgado de primera instancia para que, en el marco de sus competencias, y si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre las solicitudes presentadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de "reabrir el proceso desde el año 2012" y de revisar la decisión adoptada en el Auto 147 del 20 de febrero de 2025 de la Corte Constitucional, presentada por el señor Nelson Leal Luna y la señora Diana Carolina Atehortúa Cañas en el marco del conflicto de jurisdicciones identificado con el radicado CJU-5856.
  2. Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional remitir copia de la solicitud formulada por el señor Nelson Leal Luna y la señora Diana Carolina Atehortúa Cañas al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, para que, en el marco de sus competencias, y si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre lo pretendido.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los solicitantes15. Asimismo, ADVERTIRLES que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.