A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Valencia Vanegas Fabio En Representación Del Consejo Indígena Del Río Pirá Paraná Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se convoca y define la metodología para una segunda sesión de diálogo, a la que serán invitadas las autoridades accionadas dentro de este trámite de tutela, la cual tendrá como objetivo principal dialogar acerca de las prácticas mineras y de sus efectos en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yurupari.
Para el efecto se señala el día 17 de mayo de 2024 y la temática discurrirá por las dimensiones del proceso, las cuales incluyen la identidad indígena, la gobernanza del territorio, la salud, el ambiente, la seguridad alimentaria y la seguridad individual y colectiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. A través de Secretaría General, CONVOCAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a la Gobernación de Amazonas, a la Gobernación de Vaupés y a la Gobernación de Caquetá a la segunda sesión de diálogo en el marco del proceso T-7.983.171, que se llevará a cabo el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2024 a partir de las 8:00 am en la Sala del 9º piso del Consejo Superior de la Judicatura, ubicado en el Palacio de Justicia (Calle 12 # 7 - 65). La sesión se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional se encargará de remitir la citación correspondiente.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el contenido de esta providencia a las partes y terceros interesados en el proceso, con el propósito de que conozcan la agenda, la metodología y las materias que se abordarán en la sesión.
- Tercero. REQUERIR a los convocados a la sesión de diálogo para que envíen el listado de los asistentes a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, así como cualquier otra información que consideren pertinente para la realización de la sesión. Esta información se deberá enviar por escrito a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el día lunes seis (06) de mayo de 2024 a las 5:00 p.m.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, PONER el expediente T-7.983.171 a disposición de los convocados a la sesión de diálogo, para su consulta.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional dejar a disposición de las autoridades indígenas accionantes y sus representantes, y de las entidades y autoridades públicas accionadas o vinculadas al trámite el acceso virtual a las pruebas, informes, actas o videos producto de esta sesión a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma. Ello quedará a disposición de las partes e interesados a partir de la comunicación del Acta correspondiente a la sesión que se convoca por medio de este auto, y el término para pronunciarse se vencerá dentro de los tres (3) días siguientes a dicha comunicación. El envío de información respecto del presente trámite debe realizarse indicando que se trata de material probatorio para el expediente T-7.983.171, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
- SEXTO. COMISIONAR al magistrado auxiliar César Carvajal Santoyo, del despacho de la magistrada sustanciadora, para que, a partir de la comunicación de esta providencia y hasta el día previo a la sesión anunciada en el resolutivo primero, concierte y depure con las entidades convocadas a la segunda sesión de diálogo los aspectos metodológicos y operativos necesarios para que la sesión refleje de la mejor manera posible el diálogo propuesto. Cualquier cambio en la agenda, la metodología y en los ejes de discusión será avisado de manera oportuna a todas las partes convocadas.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los elementos necesarios para la transmisión de la sesión técnica en redes sociales y en la página de Internet de la Corte Constitucional con intérprete en lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a que haya lugar antes de la celebración de la sesión.
- OCTAVO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.