A-708 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, originado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentada por el Consorcio “HD EL TABLÓN”, contra la Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica FINDETER, para que se declare el incumplimiento contractual de esta y se le condene al pago de perjuicios y otros conceptos derivados de la ejecución de protocolos de bioseguridad durante la pandemia en el marco de un contrato de obra.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia planteada se relaciona directamente con obligaciones derivadas de un contrato suscrito por un patrimonio autónomo constituido predominantemente con recursos públicos, circunstancia que, conforme a la regla fijada en el Auto 020/24, activa la competencia de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Dicho contrato no se encuentra comprendido en la excepción prevista en el numeral 1º del artículo 105 del CPACA, pues, aunque FINDETER y la sociedad fiduciaria administradora se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, el objeto del contrato controvertido no corresponde al giro ordinario de actividades financieras, bursátiles o aseguradoras.
Por el contrario, se trata de un contrato de obra relacionado con la ejecución de infraestructura de alcantarillado y saneamiento básico, actividad que se enmarca dentro de los proyectos de interés público cuya financiación y ejecución puede adelantar FINDETER conforme a su objeto legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de controversias contractuales promovido por el Consorcio �HD EL TABL�N� contra la Fiduciaria Bogot� S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Aut�nomo Fideicomiso Asistencia T�cnica FINDETER, corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7597 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7597. Archivo �013DemandaSubsanadapdf�. [2] Expediente digital CJU-7597. Archivo : �017AutoRemiteExpedientepdf�. [3] Expediente digital CJU-7597. Archivo: �021AutoRemitePorCompetenciaJ06Admpdf�. [4] Expediente digital CJU-7597. Archivo: � 029AutoCareceJuridiccionpdf�. [5] Expediente digital CJU-7597. Archivo: �031CorreoRemisorioExpedientepdf�. [6] Expediente digital CJU-7597. Archivo: �03CJU-7597 Constancia de Repartopdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [10] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [12] Expediente digital CJU-7597. Archivo: �015AnexoPruebasLinkpdf�- �PRUEBA 2 Copia de Contrato de Obra No PAF-ATF-O-013-2017 suscrito d�a trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)�. [13] En sentido similar, ver los Autos 1978 de 2024 y 254 de 2025, que estudiaron controversias similares relacionadas con el mismo patrimonio aut�nomo.