�
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-707/26
COMPETENCIA DE LA JURISDICCI�N ORDINARIA CIVIL-Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
�AUTO 707 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7593.
Asunto: conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo de Apartad� y el Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia.
Jurisprudencia relevante: reiteraci�n del Auto 951 de 2021.
Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
Bogot� D. C., tres (03) de junio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. La Junta de Acci�n Comunal Vereda Guapa Las Mercedes, a trav�s de apoderado judicial, promovi� demanda de acci�n de cumplimiento contra el Municipio de Chigorod�, por considerar vulnerados los acuerdos y actuaciones administrativas adelantadas por la Agencial Nacional de Tierras (en adelante ANT) respecto del predio rural identificado como C.E.R Guapa Las Mercedes, destinado a la construcci�n de una obra de infraestructura vial (placa huella)[1].
2. Mediante Resoluci�n No. 740 de 2017, indica la Junta, se adoptaron y reglamentaron los planes de ordenamiento territorial, los cuales son aplicables al Municipio de Chigorod�. Dentro de dicho marco normativo, se identific� y legaliz� el predio denominado C.E.R Guapa Las Mercedes, cumpliendo la totalidad de requisitos urban�sticos, t�cnicos y jur�dicos necesarios para la construcci�n de la obra de placa huella. El tr�mite de titulaci�n de la posesi�n fue debidamente notificado, y el Registrador de Instrumentos P�blicos asign� el c�digo registral No. 01012, actuaci�n que fue informada a la Subsecretar�a Jur�dica de la ANT.
3. Se extrae del escrito de demanda que, mediante Resoluci�n No. 8431 del 22 de junio de 2021 expedida por la ANT, se reconoci� al Municipio de Chigorod� como poseedor del predio C.E.R Guapa Las Mercedes[2].
4. El 30 de julio de 2025 la Junta de Acci�n Comunal de la Vereda Guapa Las Mercedes, otorg� poder al se�or Julio Cesar Bonilla para adelantar gestiones orientadas a lograr un acuerdo conciliatorio con la Alcald�a de Chigorod� y con el Instituto Nacional de V�as (INVIAS), en relaci�n con la ejecuci�n de la obra de placa huella.
5. El 28 de agosto de 2025, el apoderado de la Junta Comunal present� petici�n ante la alcaldesa Municipal de Chigorod� y ante la Secretar�a de Planeaci�n, Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dichas solicitudes fueron respondidas sin pronunciamiento de fondo ni soluci�n efectiva.
6. Finalmente, el apoderado menciona que el 22 de septiembre de 2025 elev� petici�n ante el INVIAS, solicitando la reactivaci�n de la obra de placa huella, y que obtuvo respuesta por parte la Direcci�n de Participaci�n Comunitaria y Ciudadana de la Secretar�a del Gobierno de Antioquia, en la cual se certifica que la Junta de Acci�n Comunal de la Vereda Guapa Las Mercedes se encuentra afectada por la falta de ejecuci�n del proyecto.
7. Con la demanda la Junta de Acci�n Comunal[3] busca como pretensi�n principal� que se d� cumplimiento al contrato firmando para la ejecuci�n de la placa huella y a lo establecido en el Decreto Ley 902 de 2017, Resoluci�n 740 de 2017 y la Resoluci�n No. 8431 de 2021, adem�s de que tambi�n (i) se reconozca la plena identificaci�n y legalizaci�n del predio denominado C.E.R Guapa Las Mercedes, aprobado por la ANT y por la Administraci�n Municipal de Chigorod�, (ii) que se declare surtido en debida forma el tr�mite administrativo de titulaci�n de la posesi�n y saneamiento de la falsa tradici�n que fue debidamente notificado conforme al decreto Ley 902 y en los art�culos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, (iii) que se determine la asignaci�n e inscripci�n del folio de matr�cula inmobiliaria a nombre del Municipio de Chigorod�; (iv) que se establezca la naturaleza jur�dica del predio y la configuraci�n de la prescripci�n adquisitiva extraordinaria de dominio por la posesi�n p�blica y que (v) se declare la omisi�n de la Alcald�a Municipal de Chigorod� y de la Secretar�a de Planeaci�n, Vivienda y Ordenamiento Territorial al no otorgar viabilidad ni adoptar las decisiones necesarias para permitir la ejecuci�n del contrato con INVIAS pese al cumplimiento de requisitos legales y administrativos exigidos.
8. La demanda correspondi� inicialmente al Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia[4] el cual, mediante Auto del 6 de marzo 2026 rechaz� el conocimiento de la demanda por falta de jurisdicci�n. Para ello, sostuvo que, de conformidad con el art�culo 155 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[5] y el art�culo 3 de la Ley 393 de 1997[6], el supuesto f�ctico planteado correspond�a al conocimiento de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, al tratarse de una acci�n de cumplimiento, citando adem�s el art�culo 87 de la Constituci�n Pol�tica y reiterando jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular lo expuesto en el Auto 028 de 2026[7].
9. El juzgado precis� que la normativa aplicada resulta pertinente en cuanto atribuye el conocimiento de las acciones de cumplimiento a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, por cuanto la acci�n ejercida se orienta a hacer efectivo el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y de actos administrativos por parte de autoridades p�blicas, sin que resulte aplicable la excepci�n prevista en la Ley 388 de 1997, toda vez que el litigio no versa sobre materias urban�sticas ni sobre el uso del suelo o la ejecuci�n de disposiciones contenidas en los planes de ordenamiento territorial, sino sobre actuaciones administrativas cuya naturaleza jur�dica sit�a el conocimiento del asunto dentro de la �rbita exclusiva de la jurisdicci�n contencioso administrativa. Por eso dispuso la remisi�n del expediente a los juzgados de esa jurisdicci�n.
10. El 18 de marzo de 2026, el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad� tambi�n declar� su falta de jurisdicci�n para conocer del presente asunto. Argument� que, del an�lisis integral de las pretensiones y los hechos expuestos en la demanda, se advierte que la controversia no se limita al cumplimiento de actos administrativos en abstracto, sino que se encuentra materialmente vinculada con la identificaci�n, titulaci�n y destinaci�n de un bien inmueble rural, su reconocimiento dentro de la planeaci�n municipal y la ejecuci�n de una obra de infraestructura vial, aspectos que se enmarcan en actuaciones propias del ordenamiento territorial[8].
11. En ese contexto, manifest� que el asunto se inscribe dentro del �mbito de la planificaci�n y ordenaci�n del territorio, por lo que resulta aplicable la regla especial de competencia prevista en el art�culo 116 de la Ley 388 de 1997, conforme a la cual corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, conocer de las acciones de cumplimiento relacionadas con el uso del suelo y los instrumentos de ordenamiento territorial. En sus argumentos reiter� jurisprudencia de la Corte Constitucional de los autos 2805 de 2023, 442 de 2023 y 368 de 2024. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones y remiti� el expediente a la Corte Constitucional.
12. El 24 de marzo de 2026, el expediente fue asignado al despacho del magistrado ponente, H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o[9]. Luego, el 26 de marzo de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional lo remiti� al referido despacho[10].
II. CONSIDERACIONES
1. �Competencia
13. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[11].
2.�� Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones
14. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo. De esta manera, ha explicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial, y el presupuesto normativo es aquel, seg�n el cual, es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, expresamente, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.
15. A continuaci�n, la Sala verifica el cumplimiento de cada uno de estos presupuestos.
� El presupuesto subjetivo est� acreditado. El Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia pertenece a la Jurisdicci�n Ordinaria. Mientras que el el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad� integra la Jurisdicci�n de lo contencioso-administrativo. Es decir: que el conflicto se plantea entre autoridades judiciales que integran distintas jurisdicciones.
� El presupuesto objetivo est� acreditado. Actualmente est� en curso una demanda de acci�n de cumplimiento por parte de la �Junta de Acci�n Comunal Vereda Guapa Las Mercedes, a trav�s de apoderado judicial, en contra del Municipio de Chigorod�, mediante la que pretende que el Municipio cumpla los acuerdos y actuaciones administrativas adelantadas por la ANT para la construcci�n de una obra de infraestructura vial (placa huella). Esta se trata de una controversia de naturaleza jurisdiccional; no es administrativa, ni pol�tica.
� El presupuesto normativo est� acreditado. El Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad� Antioquia, sostuvo su rechazo de conformidad con el art�culo 155 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el art�culo 3 de la Ley 393 de 1997, cit� adem�s el art�culo 87 de la Constituci�n Pol�tica y el Auto 028 de 2026 de la Corte Constitucional. De igual manera, el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad� cumpli� con el presupuesto normativo, al indicar la regla especial de competencia prevista en el art�culo 116 de la Ley 388 de 1997, y a su vez, reiter� jurisprudencia de la Corte Constitucional de los autos 2805 de 2023, 442 de 2023 y 368 de 2024.
16.��� Una vez acreditados los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimirlo.
3. Caso concreto
17.� ��Las reglas de competencia jurisdiccional para conocer de las acciones de cumplimiento relacionadas con el ordenamiento territorial y usos del suelo. Reiteraci�n del Auto 951 de 2021.� Esta Corporaci�n, mediante Auto 951 de 2021, estableci� como regla de decisi�n que �[l]a Jurisdicci�n Civil ser� la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza p�blica o particulares en ejercicio de su funci�n administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9� de 1989 y la Ley 3� de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo. Ello en virtud del art�culo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad�.
18.�� Para sustentar dicha conclusi�n, se indic� que, en desarrollo del art�culo 87 de la Constituci�n Pol�tica, fue expedida la Ley 393 de 1997, por medio de la cual se regul� la acci�n de cumplimiento. Dicha normativa estableci�, en su art�culo 3, que la competencia para conocer de estas acciones en primera instancia corresponde a los jueces de la jurisdicci�n contencioso-administrativa con competencia en el domicilio del accionante. No obstante, posteriormente la Ley 388 de 1997 dispuso, en el numeral 1 del art�culo 116, una regla especial de competencia, al asignar a los jueces civiles del circuito el conocimiento de aquellas acciones de cumplimiento dirigidas a obtener la ejecuci�n de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, cuando estos deban ser acatados por entidades p�blicas o por particulares en ejercicio de funciones administrativas[12].
19. ��En ese orden, la Sala Plena dirime el presente conflicto de jurisdicci�n en el sentido de determinar que el Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la acci�n de cumplimiento presentada por� la Junta de Acci�n Comunal Vereda Guapa las Mercedes, a trav�s de apoderado judicial, contra el Municipio de Chigorod�.
20.�� Lo anterior, debido a que la controversia satisface los presupuestos para que sea aplicable la regla de decisi�n del Auto 951 de 2021. Esto en raz�n de que se trata de una acci�n de cumplimiento que pretende que la Alcald�a Municipal de Chigorod� defina y consolide jur�dicamente la titularidad, naturaleza y registro de un bien inmueble (predio C.E.R. Guapa Las Mercedes), con el fin de permitir su destinaci�n a una obra p�blica de infraestructura vial, en el marco del ordenamiento territorial y el uso de suelo del Municipio.
21.�� Tales elementos evidencian que la controversia incide directamente en la determinaci�n del r�gimen jur�dico, uso y destinaci�n del suelo, en el marco de instrumentos de ordenamiento territorial, lo que activa la regla especial de competencia prevista en el art�culo 116 de la Ley 388 de 1997.
22.�� Regla de decisi�n. Reiteraci�n del Auto 951 de 2021. �La jurisdicci�n civil ser� la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza p�blica o particulares en ejercicio de su funci�n administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9� de 1989 y la Ley 3� de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo. Ello en virtud del art�culo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad�.
III. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Apartad� y el Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Junta Acci�n Comunal Vereda Guapa Las Mercedes corresponde al Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7593 al Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al 001 Administrativo de Apartad�, y a los interesados en este tr�mite.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �03EscritoDemanda.pdf�.
[2] Expediente digital, archivo �04pruebasyanexos.pdf�
[3] Demanda presentada el 10 de noviembre de 2025.
[4] Expediente digital, archivo, �02ActaDeRepartoJUZG03�CIVIL-APARTAD� 12-11-25pdf�.
[5] ART�CULO 155. Los juzgados administrativos conocer�n en primera instancia de los siguientes asuntos:
�16. De todos los dem�s de car�cter contencioso administrativo que involucren entidades del orden municipalo distrital o particulares que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, para los cuales no exista regla especial de competencia.�
[6] ART�CULO 3. COMPETENCIA. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocer�n en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia ser� competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo
[7] Expediente digital, archivo �5AutoRechazaDemandaRemitePorCompetencia 06-03-26pdf �.
[8]Expediente digital, archivo �09AutoProvocaConflictoCompetencia 18-03-26pdf�.
[9] Expediente digital, archivo �correoremisorio.pdf�.
[10] Expediente digital, archivo �constanciareparto.pdf�
[11] �ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[12] El Auto 951 de 2021 ha sido reiterado en los autos 2923 de 2023, 1608 de 2023, 1467 de 2023, 1505 de 2025 entre otros.