Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-707 de 2026

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionados Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Apartadó y el Juzgado 003 Civil Municipal de Apartadó, Antioquia, por una acción de cumplimiento instaurada por la Junta de Acción Comunal Vereda Guapa Las Mercedes, contra el municipio de Chigorodó, por considerar vulnerados los acuerdos y actuaciones administrativas adelantadas por la Agencial Nacional de Tierras respecto del predio rural identificado como C.E.R Guapa Las Mercedes, destinado a la construcción de una obra de infraestructura vial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las pretensiones se dirigen a que la Alcaldía Municipal de Chigorodó defina y consolide jurídicamente la titularidad, naturaleza y registro de un bien inmueble (predio C.E.R.

Guapa Las Mercedes), con el fin de permitir su destinación a una obra pública de infraestructura vial, en el marco del ordenamiento territorial y el uso de suelo del Municipio.

Tales elementos evidencian que la controversia incide directamente en la determinación del régimen jurídico, uso y destinación del suelo, en el marco de instrumentos de ordenamiento territorial.

Es dable reiterar la regla de decisión del auto 951/21 que otorga la competencia a la jurisdicción ordinaria civil en el entendido que la acción es dirigida contra una entidad de naturaleza pública para dar cumplimiento a los deberes establecidos en la Ley 9ª/89 y la Ley 3ª/91, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, en virtud del artículo 116 de la Ley 388/97 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Apartad� y el Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Junta Acci�n Comunal Vereda Guapa Las Mercedes corresponde al Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7593 al Juzgado 003 Civil Municipal de Apartad�, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al 001 Administrativo de Apartad�, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �03EscritoDemanda.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �04pruebasyanexos.pdf� [3] Demanda presentada el 10 de noviembre de 2025. [4] Expediente digital, archivo, �02ActaDeRepartoJUZG03�CIVIL-APARTAD� 12-11-25pdf �. [5] ART�CULO 155. Los juzgados administrativos conocer�n en primera instancia de los siguientes asuntos: �16. De todos los dem�s de car�cter contencioso administrativo que involucren entidades del orden municipalo distrital o particulares que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, para los cuales no exista regla especial de competencia.� [6] ART�CULO 3. COMPETENCIA. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocer�n en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia ser� competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo [7] Expediente digital, archivo �5AutoRechazaDemandaRemitePorCompetencia 06-03-26pdf �. [8] Expediente digital, archivo �09AutoProvocaConflictoCompetencia 18-03-26pdf�. [9] Expediente digital, archivo �correoremisorio.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �constanciareparto.pdf� [11] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] El Auto 951 de 2021 ha sido reiterado en los autos 2923 de 2023, 1608 de 2023, 1467 de 2023, 1505 de 2025 entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.