Micelio
Auto12 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Corte analiza si a la fecha subsisten rezones para conservar la competencia preferente asumida en el Auto 060/15 para la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-296/13.

Realizado el anterior análisis, la Sala se abstuvo de continuar con el trámite de verificación del cumplimiento de la orden de tutela, dado que no confluyen razones actuales para mantener esa competencia preferente.

Por lo anterior se redirecciona el expediente a la autoridad judicial de instancia para que reasuma su competencia original, este es, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de continuar con el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-296/13, conforme las razones explicadas en precedencia.
  2. Segundo. REGRESAR la competencia para el trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-296/13 al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá el expediente relativo al trámite de cumplimiento de la Sentencia T-296/13, lo cual incluye la solicitud de cumplimiento radicada en esta Corporación el 29 de septiembre de 2023, con el fin de que se adelanten los trámites correspondientes.
  4. Cuarto. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por estado la presente decisión, y COMUNICAR lo aquí decidido a las partes que integran el proceso de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.