A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Johan Leandro Tellez Grisales·Demandado Transito Y Transporte De La Policina Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C y el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la acción de tutela invocada, otorgándole a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Johan Leandro Téllez Grisales contra la Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4182 al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veintidós (22) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.