Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-706 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 017 Administrativo de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Hospital Pablo Tob�n Uribe en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa - Direcci�n General de Sanidad Militar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7574 al Juzgado 042 Laboral del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la instituci�n demandante y al Juzgado 017 Administrativo de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 002. [2] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 003. [3] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 005. [4] En concreto, el juez mencion� los Autos 389, 390, 734, 744, 745, 792, 843, 847, 850, 854, 863, 861, 870, 878, 905, 912, 957, 1057, 1058, 1106 y 1162 de 2021 de la Corte Constitucional. [5] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 008. [6] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 009. [7] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 011. [8] Expediente CJU-7574, cuaderno 1, archivo 012. [9] Expediente CJU-7574, cuaderno 2, archivo 002. [10] Expediente CJU-7574, cuaderno 2, archivo 003. [11] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Este elemento exige que la controversia sea suscitada, al menos, por dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [13] Este elemento exige que exista una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [14] Este elemento exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [15] Vigente para la fecha de presentaci�n de la demanda. [16] Corte Constitutional. Auto 788 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.