A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte verificó que en el presente asunto se configura el fenómeno de la prejudicialidad, en tanto la valoración de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 274 está supeditada a la finalización del control automático que la Corte realice de los Decretos Legislativos 106, 107 y 108 (sector agricultura y desarrollo rural), 118 (sector defensa), 120 (sector transporte), 121 (sector vivienda, ciudad y territorio), 133 (sector tecnologías de la información y las comunicaciones), 137 (sector interior), 155 (sector educación), 180 (sector presidencia), 433 (sector igualdad y equidad) y 466 (sector defensa), todos de 2025.
Se indicó que, el precitado fenómeno exige suspender los términos del proceso de la referencia hasta que se publique el comunicado de prensa en el que se dé cuenta del resultado del control de constitucionalidad respecto del último de los citados decretos de desarrollo.
Se indica además que, solo a partir de allí, es posible reanudar la contabilización de los términos procesales en este expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. SUSPENDER, a partir de la fecha, los términos procesales del expediente RE-382, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
- Segundo. DISPONER que esta suspensión se mantenga hasta el día hábil siguiente a la publicación del último comunicado de prensa en el que se dé cuenta del resultado del control de constitucionalidad de los siguientes decretos legislativos: 106, 107, 108, 118, 120, 121, 133, 137, 155, 180, 433 y 466 de 2025.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REALIZAR las anotaciones en el sistema digital de esta Corte, correspondientes a la suspensión de términos del expediente de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.