Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guamanga Iles Adolfo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de la Nación – Administradora Colombiana de Pensiones y la Nación – Ministerio del Trabajo, con la finalidad de que dichas entidades reconozcan y paguen al demandante la retroactividad de la pensión mínima legal mensual que le fue reconocida de manera definitiva dentro de los parámetros de la Ley 418 de 1997, por ser víctima de la violencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.4 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para examinar la demanda en cuestión, porque las pretensiones del demandante están relacionadas con la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado, la cual tiene relación con la seguridad social.

En consecuencia, la autoridad judicial competente para conocer de la demanda es el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo, ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Adolfo Guamanga Iles, en contra de la Nación - Colpensiones y de la Nación - Ministerio del Trabajo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2612 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.