A-705 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 012 Civil de la misma ciudad, originado por una acción de cumplimiento presentada por la Iglesia Pentecostal Los Soldados de Jesús INC M.I., contra la alcaldía distrital de Barranquilla-Secretaría de Planeación Distrital, para asegurar el cumplimiento de los actos administrativos, por medio de los cuales la demandada ordenó tramitar y reconocer el uso de suelo preexistente o condicionado para la actividad de culto a favor de la Iglesia Pentecostal y la presentación del plan de mitigación correspondiente a dicha iglesia.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los actos administrativos reprochados procuraron asegurar el correcto uso del suelo del predio donde se encuentra la Iglesia Pentecostal, de conformidad con el POT, adoptado mediante el Decreto Distrital 0212/14 y en el estatuto 0154/93.
La Sala reitera Auto 951/21, entre otros, que precisó que corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de las acciones de cumplimiento cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª/89 y la Ley 3ª/91, relacionadas con los POT y usos del suelo.
En tal sentido, el trámite de la acción de cumplimiento previsto por la Ley 388/97 configura una norma especial cuyo procedimiento especial previsto por el artículo 116 de la Ley 388/97 está vigente y debe ser aplicado de forma prevalente, conclusión que se deriva en virtud del principio de especialidad, luego de analizar las leyes 153 y 57 de 1887.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, Atl�ntico , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, Atl�ntico , es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento presentada por la Iglesia Pentecostal Los Soldados de Jes�s INC M.I. en contra de la Alcald�a Distrital de Barranquilla-Secretar�a de Planeaci�n Distrital de Barranquilla .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7572 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, Atl�ntico , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Barranquilla . Notif�quese, comun�quese y c�mplase,� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7572, archivo �03ActaRepartopdf�. [2] Ib., archivo �01Demandapdf�, p. 1. [3] Ib., pp. 7 y 8. [4] Ib., p. 2. [5] Ib. [6] Ib. [7] Ib., p. 3. [8] Ib., p. 6. [9] Ib., archivo �04AutoInadmitepdf�. En los t�rminos del numeral 8� del art�culo 162 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. [10] Expediente digital, archivo �07AutoAdmiteDemandapdf�. [11] El despacho judicial transcribi� el fragmento de la que, afirm�, era una providencia del Consejo de Estado. No obstante, no incluy� una referencia expresa que permitiera individualizarla. [12] Expediente digital CJU-7572 , archivo �11AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf�, p. 5. El juzgado agreg� que la Corte reiter� esta postura en el Auto 442 de 2023. [13] Ib., archivo �16AutoPlanteaConflictoCompetenciapdf�, p. 4. [14] Ib., p. 1. [15] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [16] Expediente digital CJU-7572, archivos �17OficioEnvioExpedienteCorteConstitucionalpdf� y �02CJU-7572 Correo Remisoriopdf�. [17] Ib., archivo �03CJU-7572 Constancia de Repartopdf�. [18] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [19] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [20] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [21] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018. [22] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)�. Corte Constitucional, auto 041 de 2021. [23] Ib. [24] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados civiles, laborales [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-157 de 1998. [26] �Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones�. [27] Decisi�n adoptada en relaci�n con el expediente CJU-565. Reiterada en el Auto 988 de 2021. [28] Art�culo 2� de la Ley 153 de 1887 �La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicar�n la ley posterior�. // Art�culo 3� de la Ley 153 de 1887 �Estimase insubsistente una disposici�n legal por declaraci�n expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula �ntegramente la materia a que la anterior disposici�n se refer�a�. [29] Del mismo modo la Ley 57 de 1887 dispone que �la ley especial prevalece sobre la ley general�. [30] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, pp. 7 y 8. [31] Ib., archivo �02Anexospdf�, pp. 11 y 16.