Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 705/24
Salvamento de votoAuto A. 705/2410 de abril de 2024

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 705/24 Referencia: Expediente D-15357 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo el voto en el asunto de la referencia porque considero que los vicios de trámite en los que se incurrió durante el debate legislativo eran insubsanables dada la naturaleza especial de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20226. En efecto, los vicios que la Sala encontró configurados con respecto a los cuarenta y cinco artículos que hicieron parte del informe de conciliación, el cual fue publicado después de su votación en el Senado de la República en contravía de los principios de publicidad y deliberación democrática, eran insubsanables porque el plazo de tres meses establecido por el constituyente primario en el inciso tercero del artículo 341 para la aprobación la ley del plan, ya se había vencido. Por su carácter perentorio, es un plazo que no se puede ampliar o modificar a efectos de la subsanación. Lo anterior, en concordancia con el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Orgánica 152 de 1994 que prohíbe ampliar el plazo para decidir el proyecto del plan nacional de desarrollo. Esta prohibición, establecida en la Constitución y en la Ley 152 de 1994, también fue analizada por la Corte en la sentencia C-557 de 2000 cuando concluyó que no se pueden subsanar los vicios de trámite de las leyes que aprueban los planes nacionales de desarrollo. La ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo es una ley ordinaria y, por tanto, su aprobación sólo requiere la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple). La ley se tramita mediante un procedimiento especial regulado en el artículo 341 de la Constitución y en la Ley Orgánica 152 de 1994, procedimiento que, como se verá enseguida, resulta ser más restrictivo que el procedimiento legislativo ordinario. Esto es así porque esa fue la decisión expresa del constituyente al decidir sobre la competencia del congreso en relación con el plan nacional de desarrollo. En efecto, en los debates de sesión plenaria, al decidir sobre el papel del congreso en materia de planeación, se acordó dejar entre corchetes la palabra "aprobar". Así mismo, al examinar la redacción del artículo 150.3, la Comisión redactora hizo alusión a la redacción del numeral 4 del artículo 76 de la Constitución anterior, para explicar el cambio de la palabra "fijar" por el de "aprobar" con el propósito explícito de "disminuir un poco esa facultad del Congreso". En concordancia con tal determinación del constituyente, la Ley Orgánica 152 de 1994 reguló un procedimiento de aprobación del plan nacional de desarrollo que resulta ser el más restrictivo de todos los procedimientos legislativos de formación de las leyes. En efecto, el plan debe ser aprobado en un término máximo de tres meses después de presentado por el Gobierno pues, si no lo hace, el Congreso pierde competencia y corresponderá al Gobierno poner en vigencia el plan de inversiones públicas mediante decreto con fuerza de ley. El primer debate se adelantará en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. En consecuencia, permitir al legislador exceptuar el cumplimiento de las normas que regulan el trámite para corregir los vicios en los que hubiera incurrido, resulta en que la revisión de constitucionalidad que hace la Corte se convierte en una etapa adicional del trámite legislativo. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". 2 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida." 3 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=64696. 4 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=74786. 5 Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 del Decreto 2067 de 1991 y 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. El expediente D-15370 se repartió al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger el 1 de junio de 2023 y fue decidido por la Sala Plena mediante la Sentencia C-537 de 2023. Por su parte, el expediente D-15373 fue repartido al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo el 8 de junio de 2023. El expediente D-15380 fue repartido al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo el 22 de junio de 2023.Finalmente, el expediente D-15357 fue repartido al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés González el 1º de junio de 2023. 6 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450. 7 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68969. 8 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450. 9 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66487. 10 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66627. 11 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66204. 12 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66628. 13 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66662. 14 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66705. 15 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66481. 16 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68968. 17 Ver supra fj 10. 18 La Sala aclara que no referirá las intervenciones del Ministerio de Hacienda (presentada el 23 de octubre de 2023), David Luna Sánchez (presentada el 23 de octubre de 2023), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (presentada el 15 y el 16 de noviembre de 2023) y de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (presentada el 11 de diciembre de 2023) por extemporáneas. Lo anterior, conforme al informe secretarial de fijación en lista por 10 días desde el 6 de octubre de 2023 y hasta el 20 del mismo mes y año. En relación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Sala reitera el Auto 3154 de 2023 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 19 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71035. 20 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71001. 21Expediente Digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70998. 22 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71000. 23 Expediente digital D-15227. Intervención - Positiva - Compañía de Seguros. 24 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70921. 25Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70349. 26Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70462. 27Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70892. 28 Ibidem. 29 Intervención de la Procuraduría General de la Nación, pág. 6. 30 Sentencia C-084 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Ley 5ª de 1992. "Artículo

94. Debates. El sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva Corporación, es lo que constituye el debate. El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votación general." 32 En la Sentencia C-537 de 2012, la Corte Constitucional expuso: "La debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras depende de varios aspectos, que son precisamente la materia de regulación por parte de las normas constitucionales y orgánicas que prescriben el procedimiento legislativo. Uno de los principales factores que incide en esa voluntad es el conocimiento acerca de los textos sometidos a discusión y aprobación, en tanto presupuesto hermenéutico necesario para la adecuada y suficiente construcción de un criterio informado por parte de cada congresista (...)". 33 Corte Constitucional. Sentencia C-760 de 2001, cuyos criterios fueron reiterados en las sentencias C-751 de 2013 y C-084 de 2018. También, en la Sentencia C-840 de 2013 la Corte puntualizó: "5. La debida conformación de la voluntad democrática del legislativo, según lo expuesto, está supeditado a un presupuesto epistemológico. Para que las cámaras puedan adoptar una decisión informada y deliberada sobre los proyectos de ley, deben establecerse mecanismos idóneos y suficientes para que los parlamentarios conozcan el contenido de las iniciativas. Es bajo está lógica que la jurisprudencia constitucional ha establecido la obligación que el procedimiento legislativo cumpla con el principio de publicidad, entendido como la obligación que el proyecto de ley sea publicado en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión correspondiente, de acuerdo a lo ordenado en el numeral primero del artículo 157 C.P., precepto replicado por el artículo 156 del Reglamento del Congreso". 34 Ley 5ª de 1992. "Artículo

130. Votación nominal. (...) Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad". 35 Sentencia C-481 de 2019 M.P Alejandro Linares Cantillo. 36 Sentencia C-481 de 2019 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 37 Sentencia C-131 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 38 Sentencia C-760 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. 39 Sentencia C-415 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 40 Sentencia C-737 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 41 Sentencia C-481 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 42 Por la cual se establece la ley orgánica del Plan del Desarrollo. 43 Sentencia C-359 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 44 Ley 5ª de 1992. "Artículo

147. Requisitos constitucionales. Ningún proyecto será ley sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. (...)". 45 Ley 5ª de 1992. "Artículo

156. Presentación y publicación de la ponencia. El informe será presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la comisión permanente. Su publicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) días siguientes. Sin embargo, y para agilizar el trámite del proyecto, el presidente podrá autorizar la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros de la comisión; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducción en la Gaceta del Congreso". 46 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 47 Constitución Política. "Artículo 161. "Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría. Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto". 48 Constitución Política, artículo 187. 49 Corte Constitucional. Sentencia C-325 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 50 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 51 Corte Constitucional. Auto 011 de 2018. M.P Carlos Bernal Pulido. 52 M.P. Carlos Bernal Pulido. 53 Sentencia C-786 de 2012. Luis Ernesto Vargas Silva. 54 Sentencia C-786 de 2012. Luis Ernesto Vargas Silva. 55 M.P. Alberto Rojas Ríos. 56 "por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018". 57 Sentencia C-737 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 58 Auto 032 de 2012. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterado en Auto 505 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 59 Auto 032 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterado en Auto 505 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas 60 Auto 011 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. 61 Ibidem. 62 Ibidem. 63 Ibidem. 64 Ibidem. 65 Ley 5 de 1992. "Artículo

2. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: (...)

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones. 66 Auto 011 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. 67 Auto 653 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 68 Ibidem. 69 Auto 011 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. 70 Ibidem. 71 Auto 031 de 2012. Citado en el Auto 011 de 2018 M.P. Carlos Bernal Pulido. 72 Ibidem. 73 Ibidem. 74 Ibidem. 75 Gaceta 427 de 2023 página 1, refiere que los artículos conciliados fueron los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria, artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción. 76 Gaceta 427 de 2023 página 2-14 refiere que los artículos conciliados fueron los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria y artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción. 77 La Sala Plena precisa que el informe de conciliación aprobado da cuenta que 4 artículos fueron eliminados y por lo tanto no surgieron a la vida jurídica. 78 El anuncio del informe de conciliación fue hecho alrededor de las 11:49 p.m., como consta en el video de la plenaria del Senado publicado en el canal oficial de YouTube del Congreso de la República. https://www.youtube.com/watch?v=nQTFERqhAjc. 79 Revisadas las gacetas, se verifica que tienen fecha de publicación del 4 de mayo de 2023. 80 Acta No. 48 de la sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el día jueves 4 de mayo, publicada en la Gaceta 854 del 14 de julio de 2023. 81 Ver supra fj 49. 82 Intervención Imprenta Nacional Op. Cit. 83 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450. 84 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450. 85 Ibidem. 86 Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto. 87 M.P. Diana Fajardo Rivera. 88 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Esta regla jurisprudencial fue mencionada en la Sentencia C-737 de 2001. Dicha decisión analizó la constitucionalidad de la Ley 619 de 2000 "por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones." Al respecto, también ver las Sentencias C-730 y C-843, ambas del 2000. 89 La Corte encontró tuvo por cierto el reproche formulado por uno de los congresistas intervinientes en el proceso según el cual: "las presidencias de ambas cámaras conformaron una primera comisión de conciliación y luego, ante el desacuerdo parcial que algunos de sus miembros manifestaron respecto del acta de acuerdo suscrita, éstos fueron reemplazados intempestivamente por otros, que, según manifiesta, no se reunieron formalmente en Comisión de Conciliación, aprobándose una nueva acta que fue la sometida finalmente a consideración de ambas corporaciones legislativas." Al respecto, la Corte indicó que "a pesar de que las normas pertinentes de la Ley 5ª de 1992 no incluyen un procedimiento especial para la designación de esta comisión, como tampoco lo hace la Ley 152 de 1994, la Corte considera pertinente aclarar que, en virtud de los principios de imparcialidad y publicidad que gobiernan el ejercicio de la función pública (C.P. art. 209), las mencionadas presidencias del Congreso estaban en la obligación de disponer los mecanismos necesarios para garantizar la transparencia en la designación de la comisión accidental, incluyendo, el dejar constancia sobre su integración desde el momento mismo de su nombramiento. La omisión en dejar constancia expresa sobre la integración de la Comisión accidental, para luego proceder al nombramiento de una segunda, es indicativa de la manera irregular como se procedió en el seno de las Cámaras en el trámite final del proyecto correspondiente a la Ley bajo examen." (énfasis añadido) 90 La Sala encontró que "la fórmula de conciliación aparentemente adoptada no satisface las exigencias constitucionales y legales para el trámite de los artículos divergentes, por dos razones fundamentales: en primer lugar porque, como se dijo, tal fórmula no determinó el texto con el cual se superaban las divergencias, sino que defirió al Gobierno tal determinación, con lo cual el Congreso incumplió con una obligación que le es inherente y exclusiva. Y en segundo lugar, y lo que es más grave, porque con el señalamiento de la fórmula enunciada el Congreso hizo dejación de la facultad constitucional que sólo a él compete de aprobar los textos legislativos, poniéndola en manos del Gobierno Nacional. Al decir que el texto finalmente aprobado sería aquel que contara con el aval de Gobierno, lo que hizo fue delegar en el Ejecutivo la facultad de aprobar dicha ley, posibilidad que le estaba constitucionalmente vedada puesto que ninguna disposición se la permitía, existiendo, en cambio, otras que le imponían la obligación contraria, esto es, la de aprobar él mismo el texto finalmente resultante de la labor conciliatoria llevada a acabo (sic) por la Comisión de conciliación." (énfasis agregado) 91 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 92"por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002". 93 M.P Alejandro Martínez Caballero. 94 Sentencia C-282 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 95 "por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital." 96 Constitución Política. Artículo 241 "Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto." 97 Decreto Ley 2067 de 1991. Artículo 45 "Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolver a la autoridad que lo profirió para que dentro del término que fije la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el término, la Corte procederá a decidir sobre la constitucionalidad del acto. 98 Ley 5 de 1992. Artículo 202 "Vicios Subsanables. Cuando la Corte Constitucional encuentre, en la formación de la ley o del acto legislativo, vicios de procedimiento subsanables, ordenará devolver el proyecto, la ley o el acto legislativo a las Cámaras Legislativas para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. En este evento se dará prioridad en el Orden del Día. Subsanado el vicio dentro de los treinta (30) días siguientes a su devolución, se remitirá a la misma Corte para que decida definitivamente sobre su exequibilidad. Las Cámaras podrán subsanar los vicios presentados atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte Constitucional. En su defecto, una Comisión Accidental de mediación presentará una propuesta definitiva a las Plenarias para su aprobación o rechazo. 99 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 100 "Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona". 101 Auto 086 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 102 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 103 Por medio de la cual "se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). 104 Auto 089 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 105 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 106 "por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política". 107 Auto 170 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 108 Ibidem. 109 Ibidem. 110 Ibidem. 111 M.S. Jaime Córdoba Triviño. 112 "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones." 113 Auto 081 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 114 Ibidem. 115 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 116 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática". 117 Auto 118 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 118 Ibidem. 119 ARTÍCULO

22. MODIFICACIONES POR PARTE DEL CONGRESO. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirá siempre la aprobación de la otra Cámara. En caso de que esta última no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas Cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación en la plenaria correspondiente. En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir. 120 Al respecto ver la Ley 152 de 1994. 121 Al respecto, ver las sentencias C-557 de 2000, C-1065 de 2001 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, C-524 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño y C-385 de 2022 M.P. Diana Fajardo Rivera. 122 Sobre las comisiones de conciliación y su función ver ffjj 38 y ss de esta providencia. 123 Sobre este aspecto, la Sentencia C-767 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez, precisó que el plazo máximo en días que la ley otorga para corregir vicios de procedimiento subsanables, cuando la Corte Constitucional así lo determina, debe entenderse en días hábiles. A tal conclusión arribó porque dicho término no se encuentra limitado por el reglamento del Congreso y por tanto, debe acudirse a una interpretación que favorezca de la mejor forma posible la conservación del acto en estudio y el principio democrático. En ese sentido, el Auto 086 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez ordenó devolver el expediente legislativo para efectos de subsanación del vicio de trámite y otorgó un plazo de 30 días hábiles para tal fin. De igual manera, el Auto 011 de 2018 ordenó al presidente del Senado de la República subsanar el vicio y otorgó el plazo de 30 días hábiles. 124 Al respecto Auto 2221 de 2023 M.P. José Fernando Reyes Cuartas, entre otros. 125 Auto 2221 de 2023. Esa providencia refirió los Autos 204 de 2021, 408 de 2020, 517 de 2018, 230 de 2017, 216 de 2016, 173 de 2015, 331 de 2014 y 128A de 2004. 126 Auto 2221 de 2023. 127 Auto 011 de 2018 M.P. Carlos Bernal Pulido. 128 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 129 Referencia contenida en la Sentencia C-607 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente D-15357 43