Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-704 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. �DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Francisco Miguel Petro Durango en contra del departamento de C�rdoba.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7568 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7568, archivos � 001Demandapdf � y � 003ActaRepartopdf� . [2] Expediente digital CJU-7568, archivo � 001Demandapdf �, pp. 5-7. [3] Ibid., pp. 1-5 y 52. [4] Acci�n con n�mero de radicado 2009-00184 -00. Ver: ibid., p. 2. [5] Petici�n con consecutivo SAC COR2024ER013199. [6] Expediente digital CJU-7568, archivo � 001Demandapdf �, p. 113. [7] Al respecto, la Sala precisa que, aunque el auto fue recurrido por la parte demandante el 4 de diciembre de 2025, el juzgado se abstuvo de tramitar el recurso de reposici�n, al considerar que la decisi�n no era objeto de este. Expediente digital CJU-7568, archivos � 004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�npdf�, �007RecursoReposicionpdf� y �008AutoDecideConcesionRecursoNiegapdf�. [8] Expediente digital CJU-7568, archivo � 004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�npdf�, p. 2. [9] Corte Constitucional, Auto 1620 de 2025. [10] Auto identificado con radicado No. 2026-01-066909, suscrito por el director de Procesos Especiales. [11] Expediente digital CJU-7568, archivo � 005 Auto Declarar la Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-066909pdf�. [12] La autoridad se refiri� brevemente al contenido de estos art�culos, as�: �a. Las objeciones que se presenten contra los acuerdos de reestructuraci�n (art�culo 26). || b. Las reducciones de la cobertura de cualquier garant�a real o fiduciaria (art�culo 34, numeral 4). || c. Las sustituciones de garant�as reales y fiduciarias (art�culo 34, numeral 5). || d. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia establecidos en la Ley 550 de 1999 (Art�culo 37, inciso
  3. primero. ; || e. Las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo de reestructuraci�n o de alguna de sus cl�usulas (Art�culo 37, inciso
  4. primero. || f. Las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas �ltimas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo (Art�culo 37, inciso
  5. segundo. || g. El incumplimiento de obligaciones a cargo de acreedores derivadas del acuerdo de reestructuraci�n. || h. Las acciones revocatorias y de simulaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 39 ibidem �. Ver: ibid. p. 3. [13] Ibid., pp. 4-5. Ello, en l�nea con el art�culo 116 de la Constituci�n. [14] Expediente digital CJU-7568, archivo � 02CJU-7568 Correo Remisoriopdf�. [15] Expediente digital CJU-7568, archivo � 03CJU-7568 Constancia de Repartopdf�. [16] Ibid. [17] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] Auto 155 de 2019. [19] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [20] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [21] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] Corte Constitucional, autos 1105 de 2021, 1561 de 2022, 1344 de 2024, entre otros. [23] Ver: fundamentos jur�dicos 6 a 8. [24] Ver: fundamentos jur�dicos 9 y 10. [25] Consideraciones tomadas parcialmente del auto mediante el cual esta Corporaci�n decidi� el conflicto entre jurisdicciones 7559 y extendi� la regla fijada en el Auto 946 de 2023. [26] Para ello hizo referencia al Auto 438 de 2022, que a su vez se refiri� a la postura del Consejo de Estado. [27] Ley 1437 de 2011. Art�culo 104. [28] Regla reiterada, entre otros, en el Auto 016 de 2026. [29] Consideraciones retomadas Auto 1520 de 2025. [30] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [31] Art�culo 5. [32] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [33] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determin
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.