Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Investigación Penal Contra Integrantes De La Fuerza Pública Por Delito De Lesa Humanidad-Análisis Del Elemento Funcional De La Justicia Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones jurisdiccionales
  • Funciones no jurisdiccionales
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
Jurisdiccion Penal Militar
  • Excepción constitucional a la regla del juez natural general
Justicia Penal Militar
  • Elementos personal y funcional
Fuero Penal Militar
  • Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
Fuero
  • Carácter excepcional y restringido
Justicia Ordinaria
  • Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación contra varios miembros del Batallón de Alta Montaña por el delito de homicidio de un líder indígena de la comunidad indígena Páez de Corinto (Cauca).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones la Corte declaró que la jurisdicción competente para tramitar el precitado asunto es la jurisdicción ordinaria, representada hasta este momento por la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH).

La regla de decisión que se empleó en este asunto es aquella que determina que en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar: (i) en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer el conflicto, con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia, y (ii) cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relación directa con el servicio.

En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdiccion entre la Fiscalia 49 Especializada de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) y el Juzgado 11 de Instruccion Penal Militar de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que la jurisdiccion ordinaria, representada hasta este momento por la Fiscalia 49 Especializada de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), es la autoridad competente para conocer el caso relacionado con el fallecimiento del lider indigena Flower Yain Trompeta Pavi.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la Fiscalia 49 Especializada de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) y al Juez 11 de Instruccion Penal Militar de Santiago de Cali. Igualmente, SOLICITAR a la Fiscalia 49 Especializada de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) que comunique esta providencia a los sujetos procesales y terceros interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
  3. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  4. Presidente
  5. Con aclaracion de voto
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  9. Magistrado
  10. Con aclaracion de voto
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. Con salvamento de voto
  14. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  15. Magistrada
  16. Con impedimento aceptado
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. Con aclaracion de voto
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. Con aclaracion de voto
  25. ALBERTO ROJAS RIOS
  26. Magistrado
  27. Con aclaracion de voto
  28. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.