Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-703 de 2026

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Declaración Formal De La Jurisdicción Indígena En Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Delitos De Índole Sexual Contra Una Niña.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto promovido por el Juzgado Penal del Circuito 1, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena estima que no se cumple con el presupuesto subjetivo, necesario para la debida estructuración de un conflicto de tal naturaleza.

Ello, porque de la información y las actuaciones obrantes en el expediente se constató que quien alegó la existencia de una causal de incompetencia del juez ordinario para tramitar el presente asunto fue el apoderado del imputado.

No existe declaración formal de la jurisdicción indígena respecto a su interés o no de conocer del presente proceso, sino la manifestación autónoma del apoderado del procesado.

Tampoco existe una manifestación clara, expresa y debidamente sustentada en favor de la competencia de la jurisdicción ordinaria, pues no desarrolló ni fijó una postura sobre dicha cuestión y en su lugar, se limitó a remitir los alegatos presentados por la defensa y la Fiscalía a esta Corporación.

La Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado Penal del Circuito 1 , por las razones expuestas en la presente decisi�n.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7561 al Juzgado Penal del Circuito 1 , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El literal c) del resolutivo
  3. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, dispone que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En igual sentido, la posibilidad de anonimizar las decisiones de este Tribunal est� contenida en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025.� [2] Expediente digital. Archivo 03Anexopdf. [3] Expediente digital. Archivo 02Acusacionpdf. [4] En garant�a de la intimidad de la menor que figura como v�ctima en el presente proceso, se omitir�n los detalles espec�ficos de las conductas investigadas. [5] Expediente digital. Archivos 06ActaAudienciaPreliminarpdf y 02informe capturapdf. Aquella tuvo origen en la Orden de captura Nro.002, proferida el 19 de septiembre de 2024. [6] Expediente digital. Archivo 07ActaAudienciaPreliminarpdf [7] Expediente digital. Archivos 39ActaContinuacionAudienciaPreliminarpdf y 45ActaContinuacionAudienciaMedidaAseguramiento pdf. [8] Expediente digital. Archivos 04AutoResuelveApelacionpdf y 05ActaApelacion20250211pdf. [9] Inicialmente, este tr�mite fue repartido al Juzgado del Circuito 2 . Sin embargo, aquel manifest� su impedimento para conocer del asunto en atenci�n a que fue la autoridad judicial que conoci� y resolvi� del recurso de apelaci�n interpuesto contra la decisi�n que impuso medida de aseguramiento al procesado. Expediente digital. Archivo 03AutoImpedimentopdf. [10] Expediente digital. Archivo 19LibertadAcusadopdf. [11] Expediente digital. Archivo 03CJU-7561 Constancia de Repartopdf. [12] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Ver, entre muchos otros, los autos 284 de 2021 y 267 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.