Micelio
Auto13 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Carlos Rodriguez Agudelo·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Puerto Asis

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal y el Tribunal Superior de Mocoa, Sala Única de Decisión.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.

Considera la Corte que quien debe resolver la acción de tutela formulada es el Tribunal Superior de Cundinamarca, por ser el despacho judicial elegido a prevención por el accionante y a quien fuere asignado el trámite en primer término.

Consecuentemente se remite el expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de agosto de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Juan Carlos Rodríguez Agudelo contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Jefatura Jurídica del Ejército Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3122 al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, que contiene la acción de tutela presentada por Juan Carlos Rodríguez Agudelo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  4. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior de Mocoa, Sala Única de Decisión, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.