A-702 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades, por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra el departamento de Córdoba, para solicitar el reconocimiento de las acreencias laborales generadas por su vinculación con la entidad y reconocidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos, del que además solicita su nulidad por considerar que presenta errores, y se proceda a su reliquidación y el pago de las acreencias.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que las resoluciones reprochadas son manifestaciones de la voluntad del departamento de Córdoba, orientadas a producir efectos jurídicos.
En ese contexto, su expedición se encuentra regida por normas de derecho público.
Aunque las resoluciones tengan como antecedente el acuerdo de reestructuración y un fallo de tutela, su expedición no corresponde al ejercicio de funciones jurisdiccionales de carácter concursal, caso en el cual correspondería su competencia a la Supersociedades, en virtud de la Ley 550/99.
La controversia propuesta por el demandante se dirige a cuestionar los errores en la liquidación de horas extras y recargos, la falta de indexación e intereses moratorios y el supuesto incumplimiento de una orden judicial.
Estos cuestionamientos se inscriben en el control de legalidad de actos administrativos y, por tanto, corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 104 y 152 del CPACA, como fue contemplado en Auto 525/26
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Edilberto Ramos Blanquicet en contra del departamento de C�rdoba en el expediente CJU-7560.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7560 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB�EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ActaReparto.pdf�. [2] Edgar Manuel Macea G�mez y Mario Alberto Pacheco P�rez. [3] Precis� que, mediante fallo de tutela del 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Monter�a le orden� al Departamento de C�rdoba liquidar y reliquidar las horas extras, recargos y compensatorios del personal administrativo con funciones de celadur�a. [4] Expediente digital, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n�. [5] Expediente digital, archivo �003.Auto Declarar la falta de jurisdicci�n y competencia 2026-01-051144�. [6] Expediente digital, archivo � 03CJU-7560 Constancia de Repartopdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [8] La autoridad act�a en ejercicio de las competencias jurisdiccionales de forma excepcional, de acuerdo con el art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [9] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [10] Expediente CJU- 7559. [11] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [12] Art�culo 5. [13] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [14] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999. Art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [15] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [16] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [17] En ese sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencias previamente reconocidas en procesos judiciales a los acuerdos de restructuraci�n de pasivos de municipios, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 37 de la Ley 550 de 1999�. [18] Corte Constitucional, Auto 625 de 2026.