A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Edgar Cardenas Vesga·Demandado Alto Comisionado Para La Paz, Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Primera de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
Tras verificar que el presente caso no se ajusta a ninguno de los presupuestos que activan el conocimiento exclusivo de la JEP concluyó la Corte que quien debe dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, asuma su conocimiento y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Edgar Cárdenas Vesga en contra de la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4985 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bogotá para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la acción de tutela formulada por el señor Edgar Cárdenas Vesga.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante, y al Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Primera de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.