A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La discrepancia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que buscaba la nulidad parcial de actos administrativos emitidos por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS para resolver objeciones a los créditos presentados por la sociedad CEDIT en el proceso liquidatorio de la precitada entidad, al igual que conceder su reposición.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte resolvió el asunto dando aplicación a la regla fijada en el Auto 343/21, a través del cual se estableció que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Bogota y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el la Sociedad Centro de Especialistas Diagnostico y Tratamiento, CEDIT LTDA. en contra de las resoluciones 1960 de 6 de marzo de 2017 y 1974 de 14 de julio de 2017, proferidas por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-230 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.