SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 701/24 Referencia: recurso de súplica contra el auto del 1 de marzo de 2024. Expediente D-15.694 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 581 de 2000 Recurrente: Carlos Caicedo Gardeazabal Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que enseguida paso a exponer. Al igual que lo hice con la decisión emitida en el Auto 700 de 2024, en primer lugar, considero que los cargos de inconstitucionalidad cumplían con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional. En segundo lugar, estimo que la exigencia de que el recurso de súplica se dirija a controvertir específicamente el auto de rechazo, y así se señale expresamente en el escrito correspondiente, se ha tornado en una práctica que restringe desproporcionadamente la procedencia del recurso. Lo anterior porque en muchas ocasiones la manera de controvertir el rechazo es mostrando cómo la corrección de la demanda sí fue satisfactoria, lo cual implícitamente ataca el auto de rechazo. No admitir este tipo de argumentación, y exigir en cambio que se indique expresamente que el auto de rechazo es equivocado, puede configurar un exceso ritual manifiesto. En los términos anteriores dejo expresadas las razones de mi discrepancia. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 La calidad de ciudadano no fue acreditada de ninguna manera en la presentación de la demanda. 2 "[P]or la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones." 3 Expediente digital. Archivo "Demanda ciudadana", p. 3. 4 Ibid., p. 4. 5 En relación con esta diferenciación conceptual sobre la igualdad, el demandante citó la sentencia C-210 de 2021. 6 Expediente digital. Archivo "Demanda ciudadana", p. 4. 7 Ibid., p. 6. 8 Ibid., p. 8. 9 Expediente digital. Archivo "Auto que Rechaza la demanda", p. 1-6. 10 Ibid., p.
5. En cuanto al desarrollo de esta exigencia, el magistrado refirió la sentencia C-332 de 2020. 11 Como fundamento de esta afirmación, el magistrado Reyes Cuartas referenció los autos 1395 de 2022, 343 de 2016, 288 de 2015, 240 de 2014, 284 de 2013, 254 de 2013, 176 de 2012, 059 de 2012, 371 de 2010, 004 de 2010, 158 de 2009, 047 de 2006, 161 de 2005 y 130 de 2005. 12 Sentencia C-371 de 2000. 13 Sentencia C-371 de 2000. 14 Expediente digital. Archivo "Auto que Rechaza la demanda", p. 6. 15 Ibid. 16 De acuerdo con la constancia del 6 de marzo de 2024 de la Secretaría General de la Corte, el auto de rechazo del 1 de marzo de 2024 fue notificado por medio de estado 032 del 5 de marzo del mismo año. En este sentido, el término de ejecutoria de dicho auto trascurrió los días 6, 7 y 8 de marzo de 2024. 17 Expediente digital. Archivo ""Recurso de Súplica p. 1-11. 18 Ibid., p. 3. 19 Ibid., p. 3. 20 Ibid., p. 4. 21 Respecto de este punto, el recurrente indicó que el compromiso institucional necesario se puede dar en el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad y señaló que "el diseño de la cuota vigente puede mejorarse incluyendo los principios de alternancia y universalidad". Igualmente, el recurrente sostuvo que hace falta incluir mecanismos sancionatorios explícitos en caso de incumplimiento de la ley. 22 Expediente digital. Archivo Recurso de Súplica p. 4. 23 Ibid., p.5. 24 Artículo 50 del Acuerdo 02 de 2015. 25 El artículo 50 del Acuerdo 02 de 2015 establece que: "(...)
1. El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él." 26 Respecto del último requisito, la Corte estima que el recurrente tiene la carga de presentar "un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria que se endilga del Auto de rechazo" Ver Autos 962 de 2021, 467 de 2020 y Autos 514 de 2017 entre otros. Así las cosas, si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente, "estaría incurriendo en una falta de motivación grave que impediría a esta Corporación pronunciarse de fondo sobre el recurso" (Autos 962 de 2021 y 822 de 2021). 27 Autos 196 de 2002, 196 de 2002, 129 de 2005, 125 de 2020 y 027 de 2021. 28 Auto 1169 de 2022. 29 Auto 111 de 2023. 30 Auto 027 de 2016. 31 Expediente digital. Archivo ""Recurso de Súplica p. 1. 32 Ibid., p. 4. 33 Expediente digital. Archivo "Recurso de Súplica" p. 1. 34 Ver, entre muchos otros, los autos 059 de 2012 y 1395 de 2022. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------