A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Antono Ortega Cortes·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo y el Tribunal Administrativo del Valle.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el precitado juzgado decidió tomar reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para decretar la nulidad de lo actuado por esa misma autoridad, declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela promovida.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y el principio de perpetuatio jurisdictionis, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Rodalnillo (Valle del Cauca) dentro del expediente ICC-4171.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Rodalnillo (Valle del Cauca) el expediente ICC-4171, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo en la acción de tutela promovida por el señor José Antonio Ortega Cortés en contra de la UGPP.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Rodalnillo (Valle del Cauca) para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y, con base al principio de perpetuatio juristictionis, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle del Cauca) para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.