A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad frente al proceso en el que se profirió la Sentencia C-065/21.
El argumento del peticionario fue un supuesto error en la apreciación del libelo y la interpretación y comprensión socio-histórica-teleológica de las normas aludidas y los conceptos empleados de otras áreas de conocimiento cuya ausencia conllevaba a una decisión diferente.
Así mismo, una supuesta incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del precitado fallo.
Este último argumento fue coadyuvado por otro ciudadano quien además agregó la elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Luego de analizar los diferentes escritos la Sala Plena decidió RECHAZAR, por falta de carga argumentativa mínima, la solicitud de nulidad del proceso presentada por el interviniente Harold Eduardo Sua Montaña y RECHAZAR, por extemporánea, la petición que presentó el demandante.
Con el presente auto se dispuso CORREGIR la expresión plural “por los cargos analizados” al singular “por el cargo analizado”, contenida en la parte final del resolutivo único de la Sentencia C-065/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa minima, la solicitud de nulidad del proceso que culmino con la Sentencia C-065 de 2021 presentada por el interviniente Harold Eduardo Sua Montana.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por extemporanea, la solicitud de nulidad del proceso que culmino con la Sentencia C-065 de 2021 presentada por el demandante Carlos David Ramirez Benavides.
- TERCERO. CORREGIR la expresion plural "por los cargos analizados" al singular "por el cargo examinado", contenida en la parte final del resolutivo unico de la Sentencia C-065 de 2021.
- CUARTO. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion que incluya la referencia correspondiente del presente auto a la Sentencia C-065 de 2021, y realice el ajuste de forma indicado en el numeral anterior en la pagina web.
- QUINTO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.