A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Colpensiones·Demandado Acerias De Paz Del Rio Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá) y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, motivado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de Acerías Paz del Río S.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones que ella misma emitió, que reconocen el pago del retroactivo por mesada pensional a un ciudadano, en valor superior al que realmente correspondía, y se le ordene el reintegro de lo pagado en exceso.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada debe ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque fue presentada por una entidad pública en contra de actos administrativos propios –acción de lesividad–, por lo que se ajusta a la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones GNR-35484 del 2 de febrero de 2016 y GNR-80026 del 16 de marzo de 2016.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6491 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 002 Laboral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.