Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Veronica Camargo Santos·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander).

La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto.

Luego de revisar el asunto la Sala Plena concluyó que le corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja tramitar la acción de tutela deprecada, toda vez que fue la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso.

Se ordena enviar el expediente a dicha autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Adicionalmente se les advierte a los dos despachos involucrados que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, por lo que deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en este campo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja y el 16 de marzo del mismo año por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Verónica Camargo Santos contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), Provenir S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta - Norte de Santander.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4170 al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja y al Tribunal Administrativo de Santander que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia. Por lo tanto, deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo de Santander y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.