Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-698 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de C�rdoba y el Juzgado 001 Laboral de Lorica.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7520 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Lorica para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Tribunal Administrativo de C�rdoba y al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 1-23. [2] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 23-26. [3] En ese momento, al proceso se le asign� el n�mero �nico de radicado 23417310300120060014200. V�ase Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 2. [4] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 27-29. [5] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 28-80. [6] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 81-84. [7] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 109-110. [8] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 109-110. [9] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 112-114. [10] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 115-192. [11] Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de C�rdoba, Acuerdo No. CSJCOA23-50, 10 de mayo de 2023. Disponible en:� https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2314606/133337965/ACUERDO%2BNo.%2BCSJCOA23-50%2Bdel%2B10%2Bde%2Bmayo%2Bde%2B2023.pdf/06b6ddad-4821-3458-74d9-cd1bcde33e36 . [12] Rama Judicial, Consulta de Procesos Nacional Unificada, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion . [13] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 206-216. [14] Decreto Ley 2158 de 1948, vigente en el momento en el que se profiri� esa decisi�n. [15] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 206-216. [16] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 216. [17] En ese momento, al proceso se le asign� el n�mero �nico de radicado 23001333300520240041000. V�ase Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 243. [18] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 248. [19] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 2. [20] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 2. [21] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 3. [22] Expediente digital CJU-7520, archivo � 02CJU-7520 Correo Remisoriopdf �. [23] Expediente digital CJU-7520, archivo � 03CJU-7520 Constancia de Repartopdf �. [24] Ibid. [25] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [26] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [27] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [28] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [29] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [30] Auto 1036 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.