Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Óscar·Demandado Juan

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto remitido por el Juzgado 1492 de Instrucción Penal Militar, causado por una investigación penal adelantada en contra de un miembro del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de acto sexual violento.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso se incumple el presupuesto subjetivo, ya que la Fiscalía General de la Nación no está legitimada para proponer un conflicto de esta naturales.

En primer lugar, el proceso está regido por la Ley 906 de 2004 y bajo la aplicación de esta, aquella entidad por regla general no despliega función jurisdiccional.

En segundo lugar, en principio y para efectos de esta controversia, los hechos investigados no constituyen una grave violación de los derechos humanos, pues aunque el bien jurídico presuntamente afectado es de la mayor relevancia, no toda conducta lesiva de los derechos de una persona constituye una grave afectación de los derechos humanos y, no se aprecia que se enmarque en conductas masivas, sistemáticas, ni que infrinjan el DIH.

Al no configurarse un conflicto de competencia entre jurisdicciones, la Sala se inhibe de resolver de fondo el asunto y ordena la remisión del expediente a la autoridad de origen para los fines pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 1492 de Instrucción Penal Militar.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6490 al Juzgado 1492 de Instrucción Penal Militar para lo que corresponda y para que comunique esta decisión a la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Verde.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.