A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Arnoldo Tamayo Zuñiga·Demandado Ecopetrol Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8° Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva y el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia, sin motivar o exponer las razones por las cuales se incumple con alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 06 de marzo de 2024 por el Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Arnoldo Tamayo Zúñiga.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4632 al Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Neiva que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia, sin motivar o exponer las razones por las cuales se incumple con alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva y a los juzgados 1° y 2° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.