A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Albeiro Gomez Vanegas·Demandado Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Tribunal Administrativo del Meta.
Los despachos involucrados en la controversia fundamentaron su incompetencia en la interpretación dada a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Pese a considerar que los dos juzgados son competentes para resolver la acción de tutela formulada, la Corte decide enviar el expediente a quien primero se repartió la misma, esto es, al Tribunal Administrativo del Meta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los despachos judiciales referenciados, para que en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hicieron, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 julio de 2017, por el Tribunal Administrativo del Meta dentro de la accion de tutela formulada por el senor Albeiro Gomez Vanegas, en representacion de los integrantes del Resguardo Indigena Unuma Alto Vichada.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3109 al Tribunal Administrativo del Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreno, para que en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hicieron, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreno la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.